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Bono Término de Conflicto: Revisa si puedes acceder a los hasta $200 mil del beneficio

Conoce los detalles de este bono que nace de un acuerdo entre trabajadores y el Gobierno.

Bono Termino de conflicto. Estas son las personas que reciben el beneficio. (Pinterest)

Los trabajadores del sector público que hayan concluido su contrato y resuelto conflictos laborales tienen derecho a recibir el Bono por Término de Conflicto, un beneficio económico proporcionado por el Gobierno y la Mesa del Sector Público.

Es relevante destacar que, durante el mes de noviembre, los representantes gremiales junto al Gobierno llegaron a un acuerdo en relación al reajuste salarial general para los empleados fiscales.

El Bono por Término de Conflicto se presenta como un reconocimiento adicional para aquellos trabajadores del sector público que han finalizado sus contratos, marcando el cierre de las disputas laborales históricas en nuestro país. Revisa los detalles en la siguiente nota.

revisa cuál es el monto que se entrega
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¿Cuánto es el monto que se entrega en el Bono Término de Conflicto?

El monto del Bono varía según los ingresos de los beneficiarios.

Aquellos funcionarios y funcionarias con una remuneración líquida igual o inferior a $893.851 a la fecha de noviembre de 2023 reciben un monto de $200.000.

En cambio, para aquellos con remuneración líquida igual o inferior a $3.259.429 a la misma fecha, el bono asciende a $100.000.

Estos montos reflejan la estructura del beneficio, donde se busca proporcionar un apoyo diferenciado según los niveles de ingresos de los trabajadores del sector público que han concluido sus contratos y resuelto conflictos laborales.

¿Quiénes son las personas beneficiadas por el Bono?

Las personas que busquen recibir el Bono Término de Conflicto, deben cumplir funciones en las siguientes instituciones del sector público:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no participan en negociaciones colectivas.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido transferidos a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

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