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Subsidio Familiar: ¿Cuándo podría aumentar su monto a $60 mil?

Las postulaciones al Subsidio Familiar se pueden ingresar durante todo el año y en la municipalidad correspondiente al domicilio de la o el interesado. Sin embargo, la respuesta podrá tardar hasta 90 días en notificarse.

El Subsidio Familiar es un beneficio que pueden recibir las personas que no sean capaces de proveer por sí solas - o en grupo familiar- la manutención de sus hijas o hijos.

Aunque oficialmente es conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), este bono ofrece pagos mensuales por cada una de las cargas familiares que registre la o el beneficiario.

Asimismo, el aporte del SUF se otorgará por un periodo de tres años, siempre y cuando no se deje de cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

¿Cuándo podría aumentar el monto del Subsidio Familiar?

Tal como indica el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), el SUF entregará $16 mil por causantes hasta abril 2023. Tras esto, y a partir del 1 de mayo, el Subsidio Familiar otorgará $20.328 por carga familiar.

Pese a este avance, hace algunas semanas el Gobierno del Presidente Gabriel Boric anunció que se espera aumentar al doble el monto del Subsidio Familiar. Es decir, entregar hasta $60 mil por causante.

Sin embargo, esta medida aún debe ser presentada y aprobada por el Congreso, por lo que aún no hay fecha para seguir aumentando el aporte del SUF.

¿Cómo postular a los pagos del Subsidio Familiar?

Los interesados en solicitar el Subsidio Único Familiar, pueden dirigirse a la municipalidad correspondiente a su domicilio y entregar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del menor.

  • Carnet Control Niño Sano al día, para menores de 6 años.

  • Certificado de alumno regular, para mayores de 6 años y menores de 18.

  • Para las personas con discapacidad intelectual, se debe presentar acreditación de su condición. Esto se realiza a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

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