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Solo con tu RUT puedes saber si te corresponden $165 mil al mes por ser madre

El aporte del Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del menor.

Bono por Hijo. Revisa si te corresponde el dinero mensual de este beneficio. (Crédito; Pixabay)

Con el objetivo de aumentar los ingresos mensuales de las mujeres pensionadas de 65 años o más, el Estado estableció el Bono por Hijo. Una ayuda dirigida por el Instituto de Previsión Social.

Dicho beneficio entrega un aporte mensual de hasta $165 mil por cada hijo nacido o adoptado. En este último caso, el dinero lo recibirá la madre biológica y la adoptiva.

Cabe mencionar que el Bono por Hijo no podrá ser recibido por quienes reciben pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.

El Bono por Hijo lo pueden solicitas las madres pensionadas y mayores de 65 años de edad.
El Bono por Hijo lo pueden solicitas las madres pensionadas y mayores de 65 años de edad.

Consulta con tu RUT si puedes recibir el Bono por Hijo

Si deseas revisar si puedes ser beneficiaria de este dinero, puedes ingresar a la plataforma del IPS en Línea, solo debes acceder con tu RUT y Clave Única.

Luego, puedes selecciona el recuadro azul de “Personas”, escribir nuevamente tu RUT y pulsar en “Consultar”. Finalmente, pincha el cuadro que dice “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.

De manera automática el sitio indicará si puedes comenzar a recibir hasta $165.000 mensuales por cada hija o hijo que tengas acreditado como carga familiar.

¿Qué madres pueden postular al Bono por Hijo?

Las madres mayores de 65 años pueden solicitar este aporte siempre y cuando residan en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos). Asimismo, tiene que haber vivido en el país al menos cuatro años durante los últimos cinco anteriores a la solicitud de la bonificación.

Otra condición es que la postulante esté afiliada a una AFP y haya obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009. También, que esta sea titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o, por el contrario, haya recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.


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