Si alguien en tu familia fallece, puedes solicitar la Asignación por Muerte, un apoyo económico estatal destinado a cubrir los gastos funerarios. Para acceder a este beneficio, es necesario que el fallecido haya sido pensionado bajo el sistema previsional antiguo, beneficiario del Pilar Solidario o de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

El monto que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) está vinculado al valor del sueldo mínimo vigente en el país. Actualmente, equivale a tres veces el salario mínimo, con lo que alcanza los $889.533.

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¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?

Aquí te detallamos cómo realizar los trámites para solicitar la Asignación por Muerte de manera presencial y online, junto con los documentos necesarios:

Presencial

  • Dirígete a las sucursales de ChileAtiende en todo el país.
  • Presenta todos los documentos requeridos:
    • Factura original de la empresa funeraria.
    • Certificado de sepultación (si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento del causante).
    • Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
    • Cesión de derecho, si aplica.
  • Especifica el motivo de la visita para solicitar la Asignación por Muerte.
  • Obtén un comprobante de solicitud.
  • Llama al número 101 entre las 8:00 y 18:00 horas de lunes a viernes, dentro de los próximos cinco días para obtener información sobre el estado de la solicitud.

Online

  • Ingresa a la página web habilitada por Chile Atiende.
  • Selecciona la opción “Persona” e ingresa el RUT.
  • Haz clic en “Solicitar Asignación por Muerte”.
  • Ingresa el RUN del causante, información de la empresa funeraria y del beneficiario, adjuntando la documentación requerida.
  • Verifica el estado de la solicitud en el mismo enlace.

¿Quiénes pueden acceder a la Asignación por Muerte?

Estos son los requisitos para acceder a la Asignación por Muerte:

  • No tener afiliación al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en la fecha del fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario/a de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Contar con al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión en los últimos seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario/a de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de la pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
  • Haber sido beneficiario/a de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado/a de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados/as de orfandad y convivencia, serán elegibles para el beneficio si también han sido beneficiarios/as del Aporte Solidario en la fecha del fallecimiento.
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