La Asignación Familiar es uno de los muchos subsidios monetarios que el Instituto de Previsión Social (IPS) entrega con el fin de apoyar económicamente a los hogares de Chile. A través de este bono, se puede recibir distintos montos por cada carga que cumpla ciertos requisitos.

Los montos además variarán según los ingresos del beneficiario o beneficiaria, siempre y cuando la persona cuente con ingresos menores a $1.335.451.

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¿Qué montos entrega la Asignación Familiar?

Dependiendo de la cantidad de cargas familiares, entre las que se incluyen hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges y más que cumplan ciertos requisitos, se pueden recibir los siguientes montos, los que varían dependiendo de los ingresos de la persona:

Conoce cuáles son los montos.
Asignación Familiar.Conoce cuáles son los montos.

Esto quiere decir que, en caso de que la persona gane, por ejemplo, $650.000 y tenga causantes, podrá cobrar un total de $39.108 mensuales.

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De igual manera, quienes reciban la Asignación Familiar por invalidez, podrán cobrar el doble del bono, es decir, hasta $42.486.

¿Quiénes puede recibir la Asignación Familiar?

Para poder recibir este aporte, la persona trabajadora, pensionada o que reciba ciertos subsidios tendrá que cumplir estos requisitos, según corresponda:

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  • Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
  • Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Trabajadora o trabajador independiente que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
  • Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
  • También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

Igualmente, se pagará el subsidio por cada carga familiar, siendo consideradas como tal los siguientes individuos que estén al cuidado del beneficiario:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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