Estado de Chile paga $21.000 por hijo a familias que estén en el 60% del RSH

Es necesario contar con una serie de distintos documentos para solicitar este beneficio.

Subsidio Único Familiar. Este beneficio está dirigido a los hogares más vulnerables del país. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

A través del Instituto de Previsión Social (IPS), el Estado de Chile entrega una amplia variedad de beneficios económicos dirigidos a las familias más vulnerables del país.

Uno de los más importantes es el Subsidio Único Familiar o SUF, un aporte al que pueden acceder hogares que estén en el 60% del Registro Social de Hogares.

Mediante este bono, es posible cobrar $21.243 por cada hijo o hija inscrito como carga, o el doble ($42.486) si se trata de una persona con discapacidad.

¿Cómo solicitar el Subsidio Único Familiar?

Para obtener este beneficio, es necesario dirigirse a la municipalidad más cercana al hogar y llevar una serie de documentos según corresponda, los que si bien pueden variar según lo solicitado por cada institución, en general son los siguientes:

  • Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Menores de 6 años: fotocopia del carné de control de niño sano.
  • Mayores de 6 y menores de 18 años: certificado de alumno regular.
  • Declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para acreditar la condición de discapacidad intelectual.
  • Documento que acredite tu calidad de persona guardadora o cuidadora de un niño, niña o adolescente.
Para recibir este bono, no se debe tener un ingreso igual o superior al que entrega el aporte.
Subsidio Único Familiar. Para recibir este bono, no se debe tener un ingreso igual o superior al que entrega el aporte.

¿Por quiénes se paga el Subsidio Único Familiar?

Esta ayuda se entrega por cada menor a 18 años que esté bajo el cuidado de la familia beneficiaria, siempre y cuando cumplan estos requisitos:

  • Menor a 8 años: participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud (MINSAL) para la atención infantil.
  • Mayor a 6 años: acreditar que son alumnos o alumnas regulares de enseñanza básica, media o superior (o equivalentes) en establecimientos reconocidos por el Estado, a excepción de las personas con discapacidad.

Por otro lado, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o física, no importa la edad que tengan, puesto que serán causantes para el aporte.