
Todos los trabajadores del país, que tengan un empleo formal o que alguna ocasión cumplieron funciones bajo este régimen, tienen una protección económica en caso de quedarse sin trabajo.
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Se trata del Seguro de Cesantía, el cual desde ahora no solo puede solicitarse en caso de quedar sin trabajo, también se pueden retirar fondos sin que exista la figura de la desvinculación y consiste en un ahorro que le permite la persona acceder a una bonificación que reemplazará su sueldo en los meses siguientes después del despido.
Estos pagos van bajando conforme al paso de los meses de la siguiente forma:
- Primer mes de cesantía: 70%
- Segundo mes de cesantía: 55%.
- Tercer mes de cesantía: 45%.
- Cuarto mes de cesantía: 40%.
- Quinto mes de cesantía: 35%.
- Sexto mes de cesantía: 30%.
También existe la figura del Fondo de Cesantía Solidario, al que podrán acceder quienes no tengan un saldo suficiente para cubrir sus pagos mensuales y que se activa en las siguientes situaciones.
- Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo, el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
- Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
- Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
- lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.
- Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)-
- Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6).
- Necesidad de la empresa (causal 161).
- Quiebra del empleador (causal 163 bis).






