Bonos para Cesantes: Revisa a qué aportes puedes acceder si te encuentras sin empleo

Si nos estás con trabajo, el Estado ofrece una serie de beneficios a los que puedes optar, los que te ayudarán con los gastos durante este tiempo. Conoce cuáles son a continuación.

Si bien con los meses se han ido recuperando los niveles laborales previos a la pandemia, siguen habiendo miles de personas que no han encontrado trabajo y se encuentran actualmente cesantes.

Es por eso que el Estado ha puesto a disposición de la ciudadanía una serie de bonos y beneficios con el fin de ayudar a enfrentar de mejor forma el período de cesantía de estas personas.

Para poder recibir alguno de estos aportes, es importante que la persona haya terminado de manera formal su relación laboral exigiendo su finiquito, sin importar si fue debido a despido o renuncia.

¿Qué beneficios entrega el Estado a cesantes?

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un derecho para aquellos trabajadores y trabajadoras que estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y hayan trabajado de forma dependiente desde al menos el 2 de octubre de 2002, sin importar el tipo de contrato.

Su entrega está a cargo de la AFC y se otorga cuando el trabajador queda cesante. De esta forma, se retira el dinero que este tenga acumulado en su cuenta, mediante giros mensuales que dependen del porcentaje de remuneración que recibía.

Para cobrarlo, la persona debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley e ingresar a la página web de la AFC, accediendo con su RUT y Clave Única.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía es un beneficio dirigido a trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía y entrega un aporte económico mensual, por un período máximo de 360 días.

Para recibirlo es necesario acudir a la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado y que esté a cargo de su pago (Instituto de Previsión Social o caja de compensación).

Además, este subsidio da derecho a asistencia médica gratuita y a recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la Asignación por Muerte.

Cuenta de Ahorro de Indemnización

La Cuenta de Ahorro de Indemnización de la AFP corresponde a, como dice su nombre, una indemnización por término de contrato que sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicios de una persona que ha quedado sin trabajo.

El pago está a cargo del empleador o empleadora, quien debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones del trabajador. Para cobrarlo debes acercarte a la AFP correspondiente, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.

Esta cuenta es personal e independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) está dirigido a quienes no cuenten con recursos suficientes en su Seguro de Cesantía y también para aquellos que agotaron sus recursos y aún no encuentran empleo.

De esta forma, el contrato del beneficio debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio. Asimismo, deben estar inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.

Para poder recibir este subsidio, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesantes.
  • Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido (sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador).

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