A menos de una semana para que se realice el

Plebiscito Constitucional

y

ya informados del paso a paso de ese día

, existen muchas dudas sobre lo que se puede o no hacer

en el momento de ingresar a los locales de votación.

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No se puede realizar propaganda en el Plebiscito 

Las personas que participen en el plebiscito del domingo 25 de octubre,

no podrán portar materiales, vestimentas o realizar acciones de propaganda

relativas a las opciones

Apruebo o Rechazo.

Por ejemplo,

no podrán concurrir con mascarillas de protección que tengan inscritas esas alternativas o respecto del mecanismo para redactar una nueva constitución

(Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional).
Tampoco podrán

llevar vestimentas con ese tipo de leyendas o estampados que puedan hacer alusión a alguna de las opciones mencionadas anteriormente.

Los

panfletos, carteles o lienzos también están prohibidos

,

así como cualquier manifestación dentro y fuera de los lugares de votación.

Quienes transgredan esta medida, se exponen a multas por propaganda electoral fuera de plazo, las que van desde 20 a 200 UTM.

Otras prohibiciones para el Plebiscito 

Junto con ello,

los electores no podrán portar ni comer alimentos, fumar, sacarse la mascarilla

y, por supuesto

, deberán respetar la distancia física en el exterior del local de votación.

Asimismo, y de acuerdo a la Ley,

los empleadores no podrán prohibir a sus trabajadores acudir a votar durante la jornada del Plebiscito Nacional.

Para esto, deberán disponer de

un plazo de dos horas, sin que sea descontado de sus remuneracione

s.

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