quienes cumplieron la labor de ser vocal de mesa
esperan cobrar el beneficio monetario que les corresponde por haber colaborado en este proceso electoral.
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quienes hayan ejercido las funciones de vocal de mesa receptora de sufragio,
además de los miembros del Colegio Escrutador y Secretarios del Colegio Escrutador.
¿Cuándo se paga el bono vocal de mesa?
El bono se paga dentro de los dos días siguientes al término de la función
y luego de que las Juntas Electorales remitan a la Tesorería General de la República las nóminas de las personas que ejercieron las funciones respectivas en dicho organismo con los siguientes datos:
Nombre Completo, Cédula de Identidad, Cuenta Bancaria y Domicilio.
¿Cómo se paga el beneficio?
La Ley precisa además que el monto será pagado por la Tesorería General
mediante
un "cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, a través de 'Pago Directo' o 'Pago por Caja' en las cajas pagadoras del Banco Estado o sucursales de Serviestado".
La normativa enfatiza que
este bono no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal
y, en consecuencia, no es imponible, tributable ni está afecto a descuento alguno.
Por lo tanto, este beneficio no será compensable ni retenible.
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