¿Es obligatorio que me pidan la boleta al salir de un centro comercial? Esto dice el Sernac

Con la Navidad se generan aglomeraciones en los centros de comercio. Por ende es natural ver guardias en las salidas, pero ¿Hasta que punto llegan sus atribuciones?

Mall Son cientos los compradores que se agolpan en el centro comercial a diario para realizar sus compras de Navidad.

Estamos hace varios días en esa fecha del año en donde los centros comerciales, tiendas y calles dedicadas al comercio están llenas de personas intentando hacer sus compras navideñas.

Por parte de las tiendas, es natural que los guardias se vean sobrepasados y busquen formas para evitar los robos al interior de los locales.

Habitualmente se puede ver a personal de seguridad solicitando boletas a la salida de los lugares e incluso revisando bolsas. Pero cabe la duda de si esto es efectivamente una de las funciones que debe ejecutar un funcionario de seguridad. Te lo contamos en esta nota.

¿Pueden exigir mostrar tu boleta?
Guardias de Seguridad¿Pueden exigir mostrar tu boleta?

¿Puede un guardia solicitar mi boleta al salir de una tienda?

El año pasado, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) anunció que llevaría a cabo fiscalizaciones en establecimientos comerciales que implementaran prácticas como la revisión de boletas o la solicitud de revisión de productos a la salida. Esta petición no va en concordancia con la ley, ya que el cliente puede hacer esto de forma voluntaria.

La entidad expresó que el objetivo de estas acciones era comprender las razones detrás de estas medidas, ya que podrían vulnerar los derechos de los consumidores si no hay justificación objetiva.

El organismo enfatizó que estas prácticas podrían someter a los clientes a situaciones de estrés o discriminaciones arbitrarias.

Según la Ley

La Ley Zamudio, vigente desde 2012, refuerza y complementa la Ley del Consumidor en su segundo artículo, definiendo la discriminación arbitraria como toda distinción, exclusión o restricción sin justificación razonable que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de derechos fundamentales.

Según explica el Sernac a través de la Ley del Consumidor, las personas que sean acusados de hechos ilícitos injustificadamente “deben exigir la presencia de la autoridad, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a fin de determinar si existió o no el delito que se le imputa”.

Por otra parte, si la empresa verifica la existencia de un delito, los guardias tienen la facultad de retener a una persona, sin agredirla, con el fin de ponerla a disposición de las autoridades policiales, donde se deberá probar la acusación.