Descubra de cuánto son las multas por estacionar en lugares prohibidos

Esta conducta puede ser considerada una infracción grave o menos grave a la Ley de Tránsito según dónde se realice.

No Estacionar. La Ley de Tránsito marca con el letrero oficial de una E tachada los lugares donde no se puede aparcar o detenerse. (Division de Fiscalización de Transportes en X)

Con el aumento exponencial de los vehículos que circulan por el país año tras año, cada vez es más difícil encontrar dónde dejar el auto cuando debemos bajarnos en nuestro destino.

Sin embargo, la Ley de Tránsito establece multas de entre 0,5 a 1,5 UTM por estacionarse en lugares prohibidos o dejar el automóvil mal aparcado, las que a julio del 2025 equivalen a $34.462 y $103.384 respectivamente, y que dependerán de la gravedad de la infracción.

Las multas por estacionarse en lugares no habilitados alcanzan las 1,5 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción.
No Estacionar.Las multas por estacionarse en lugares no habilitados alcanzan las 1,5 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Tipos de multa por dejar mal estacionado el auto

En esa misma línea, la normativa legal vigente separa las multas por estacionarse mal o en lugares no permitidos de la siguiente manera según Autofact:

Infracciones menos graves (sanciones de entre $34.462 y $68.923)

  • Detenerse en lugares prohibidos o destinados a personas con discapacidad sin tenerla.
  • Estacionarse o detenerse en doble fila.
  • Aparcarse en pasos peatonales, aceras o espacios destinados solo para transitar.
  • Estacionarse en frente o a menos de 5 metros de un grifo de agua.
  • Aparcar a menos de 10 metros de una esquina.
  • Estacionarse al lado izquierdo, sobre la platabanda o arriba de una vereda.

Infracciones graves (Multas de entre $68.923 a $103.384)

  • Estacionarse donde exista un letrero de No Estacionar.
  • Aparcarse en túneles, puentes, estructuras elevadas, pasos bajo o sobre nivel, cuestas o curvas de camino.
  • Estacionarse dentro de un cruce.
  • Aparcar en alzadas o bermas de caminos de dos o más pistas de circulación que vayan en un mismo sentido.
  • No respetar los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
  • Estacionarse en doble fila con otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
  • Dejar o tomar pasajeros en segunda fila o paraderos no autorizados en los casos de vehículos que pertenezcan al transporte público.
  • Estacionarse a menos de 10 metros de un Signo Pare, una advertencia de peligro, o un Ceda el Paso.
  • Aparcarse frente a los portones de casas particulares o de un estacionamiento comercial.
  • Estacionarse a menos de 15 metros de la puerta principal de un recinto militar.
  • Estacionar o bloquear el tránsito de peatones con el vehículo.