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Maipú: TC rechaza aplicar Ley de Transparencia a municipio para que de cuenta de gasto en luminarias

El pronunciamiento del organismo no da lugar a la petición del Consejo para la Transparencia (CPLT) que busca que la administración del gobierno local entregue la información solicitada sobre la compra y gastos asociados a la implementación de éstas.

Una victoria se anotó el municipio de Maipú, luego que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la solicitud del Consejo para la Transparencia (CPLT) para que se obligara al gobierno local que comanda la alcaldesa Cathy Barriga a dar cuenta de los recursos destinados a la compra e implementación de luminarias en esa comuna.

El organismo que dirime la constitucionalidad de las normas, no acogió la petición de la entidad de aplicar un artículo de la Ley de Transparencia, para verificar sus gastos entre 2019 al 2020, además de otras especificaciones técnicas y económicas, ya que la consideró inconstitucional.

Asimismo, el requerimiento impulsado por el municipio en contra de la decisión del CPLT debe ser visto en la Corte de Apelaciones, y busca dejar sin efecto la exigencia de la entidad que vela por el correcto cumplimiento en la gestión de las instituciones públicas.

Ello, tras la negativa del municipio de permitir el acceso invocando como causal para no entregar la información la distracción indebida de sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, informó Biobío.

Al haber denegado la información fundándose en la citada causal y tras la decisión del CPLT de ordenar la entrega de los antecedentes, la municipalidad que pronto cambiará de alcalde al asumir Tomás Vodanovic, se veía impedido de recurrir al tribunal de alzada, acorde a artículo que impide a organismos de la administración del Estado impugnar una decisión del CPLT ante tribunales al aplicarse norma del artículo 28.

En concreto se establece que "los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21".

Lo establecido por el Consejo para la Transparencia en su momento, se sustentó en la calidad de públicos de "los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen", acorde al texto de la decisión del CPLT.

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