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Zapallar: ¿En qué consiste la medida que prohíbe a los menores de edad transitar durante la noche?

La polémica medida fue propuesta por el alcalde de Zapallar, quien ha defendido la propuesta pese a las críticas que surgen desde la Defensoría de la Niñez.

Durante esta jornada el Consejo Municipal de Zapallar aprobó una polémica ordenanza propuesta por su alcalde, Gustavo Alessandri, la que busca restringir la movilidad de los menores de edad durante la noche.

Esta medida fue respaldada por cinco concejales, quienes dieron su voto a favor de la iniciativa frente a una abstención y un voto en contra. De esta manera, solo falta la publicación del Decreto para que comience a regir esta norma dentro de la comuna de la Quinta Región.

Sin embargo, el edil ha salido al paso de la críticas a defender la determinación, afirmando que "no es un toque de queda. Es proteger los derechos del niño que están siendo utilizados para delinquir", admitiendo que "es una medida muy cabrona, pero no tenemos más remedio".

¿En qué horario no podrán circular los menores de edad?

El Decreto municipal señala que "las personas a cuyo cargo se encuentren menores de 16 años deberán procurar que, en caso de que ellos circulen o transiten por el territorio de la comuna entre las 00:00 horas y las 05:00, lo hagan de manera segura, acompañados de una persona mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo, como es el consumo de alcohol o drogas y otras circunstancias de riesgo".

¿A qué multa se expone los menores de edad que salgan durante la noche?

Respecto a la multa que tendrían los menores que no cumplan esta medida, serán de 1 a 3 UTM, según la gravedad, mientras que si la persona es reincidente, o sea que vuelve a circular bajo el horario señalado sin la seguridad correspondiente, se le aplicará una multa de entre 3 a 5 UTM.

Estas sanciones también pueden ser sustituidas por trabajos comunitarios y así evitar el pago de hasta $304.000.

¿Esta medida vulnera algún derecho de niños, niñas y adolescentes?

Respecto a esta situación, la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, indicó que: "En lo que dice relación con la libertad ambulatoria y con derechos consagrados a niños, niñas y adolescentes por la sola condición de persona, es evidente que una condición como la que se ha anunciado no puede proceder en nuestro Estado de derecho".

De esta manera, la abogada comunicó que se ofició "directamente al alcalde de dicha municipalidad para determinar con claridad cuál es el contenido de aquella ordenanza que ha anunciado públicamente y, conforme a ello, adoptar las decisiones que desde el punto de vista administrativo o judicial como institución debamos tener que asumir, con la finalidad de evitar una vulneración a las garantías constitucionales y los derechos".

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