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Caso Martin Pradenas: Abogada penalista se refirió a aplicación de perspectiva de género en el fallo

La directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, habló con En La Hora sobre la manera en que ha influido la perspectiva de género en el fallo contra Martín Pradenas.

Caso Pradenas Martín Pradenas se mantiene actualmente en prisión preventiva. Foto: ATON.

La tarde de este jueves se confirmó que tras la renuncia de los dos abogados defensores de Martin Pradenas -acusado de al menos siete delitos sexuales, incluido el de Antonia Barra- ahora serán dos miembros de la Defensoría Penal Pública quienes lo representarán desde el próximo 30 de marzo, cuando se realice el segundo juicio oral en su contra.

El caso ha sido cuestionado por la opinión pública, luego que en diciembre de 2022, la Corte Suprema anulara el fallo que lo condenaba a la pena única de 20 años de presidio efectivo bajo el argumento de que no le fue otorgado un proceso imparcial.

Esto luego que se informara que el juez redactor, Leonel Torres Labbé, al conocerse el fallo respectivo, hizo alusión a Pradenas en redes sociales, refiriéndose al él como un “maldito violador”. El Tribunal , sin embargo, dejó en prisión preventiva al acusado, medida que se mantiene vigente.

En ese contexto, la directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, Alejandra Castillo, entregó su opinión a En La Hora sobre la manera en que ha influido la perspectiva de género en el fallo contra Martín Pradenas.

Directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales. Créditos: UDP.

¿Se ha aplicado correctamente la perspectiva de género de parte de los tribunales de justicia en este caso?

-Yo creo que sí por parte de los tribunales. Ahora mismo, una jueza se inhabilitó por falta de imparcialidad, se anuló el juicio por un juez parcial, se manifestó la emisión de una sentencia con perspectiva de género, etc. Es decir, creo que no solo se ha tratado de aplicar la perspectiva de género, sino que también han sido muy respetuosos de los principios procesales generales del derecho.

La gente vio la nulidad del juicio como una decisión contraria a la perspectiva de género y a mi juicio esa es una visión errada y no debemos olvidar tampoco que el debido proceso y el derecho al juez imparcial también son derechos que se deben observar en juicio. Yo creo que donde en algún punto se vulneró esta perspectiva, fue en los alegatos por parte del representante que denuncia, cuando trató de presentar a la víctima como una persona que no se correspondía con el de tal.

¿Cómo influye la perspectiva de género en casos como este de delitos sexuales y suicidio femicida?

La perspectiva de género influye en la medida en que es determinante para percibir los hechos y decidir conforme a derecho de una manera que esté desprovista de sesgos. Esto suena muy sencillo, pero es muy complejo, porque además, los sesgos operan de manera perjudicial tanto para hombres como para mujeres, para migrantes, para personas pobres o ricas, etc. Luego de la Ley 21.523 la perspectiva de género va a operar de manera más fuerte en materia procesal y penal precisamente porque se creó este nuevo delito: suicidio femicida basado en violencia de género, y porque hay una serie de limitaciones legales a las partes en juicio en casos que la víctima se sienta violentada con ciertos interrogatorios.

La Ley que tipifica el suicidio femicida fue promulgada en diciembre de 2022. Foto: ATON.

¿Cómo evalúa la aplicación de la perspectiva de género en estos casos?

Si bien, creo que es positivo, pues en casos tan brutales como este o en otros, donde se trata de elaborar la defensa sobre la base del prontuario sexual o del comportamiento de la víctima, muchas veces impertinente en el caso concreto y presentado de manera burda e irrespetuosa con la víctima, tiene el inconveniente de que puede afectar en alguna medida la igualdad de armas en el juicio. Si una de las partes es interrogada sin límites, pero la otra demuestra constante afectación y bloquea el interrogatorio, va a ser difícil establecer con claridad y más allá de toda duda razonable la verdad procesal.

No olvidemos que no se puede condenar a alguien con el solo testimonio de la víctima, sea del delito que sea, hay que probar el hecho y ajustarlo a derecho. Por eso los jueces tendrán una ardua labor tratando de fijar límites a la norma que presenta el legislador, porque puede volverse arbitraria si se interpreta de manera errada. Lo mismo en cuanto al suicidio femicida basado en violencia previa de género, hay que realizar una reformulación interpretativa, pues, por ejemplo, aún no existe una definición concluyente sobre qué es la violencia psíquica o hasta qué punto es relevante para establecer que tuvo incidencia en los hechos del delito que se imputa.

Hay mucho que precisar en la materia y hay que ver también que se incorpore la perspectiva de género de manera razonable, de modo que los sesgos no operen ni para hombres ni para mujeres, pues ese es uno de los grandes errores que se tienden a cometer y es la creencia de que el sesgo solo opera respecto de la mujer.

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