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La tajante respuesta de la Corte Suprema al Presidente Gabriel Boric por declaraciones sobre juicio a Jorge Mateluna

El máximo tribunal subrayó que la facultad de "ejecutar lo juzgado" es exclusiva de tribunales y que ni el Mandatario ni el Congreso pueden "ejercer funciones judiciales".

La Corte Suprema se pronunció después de que el Presidente Gabriel Boric justificase el indulto entregado al exfrentista Jorge Mateluna, acusando "irregularidades" en su juicio.

Mateluna estaba condenado a 16 años de cárcel por participar en un asalto a una sucursal del Banco Santander en Pudahuel, en junio de 2013. Fue uno de los 13 indultados por el Mandatario, mientras que los otros 12 eran condenados por delitos ocurridos en el estallido social.

Al justificar su decisión, Boric señaló: "Tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia. Esto no es una opinión personal ni algo que yo haya discutido de manera individual, sino que es la opinión del exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Davor Harasic, que es de los juristas que se han acercado con más seriedad al caso".

La respuesta de la Corte Suprema

En ese contexto, el Pleno del máximo tribunal emitió una declaración pública "referida a las expresiones pronunciadas por el Presidente de la República".

"Atendidas las expresiones efectuadas por el Presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días 1° y 2 de enero del actual, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República", indicó el comunicado.

En la misiva, la Suprema precisó que dicho inciso señala que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

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