El Servicio Nacional del Consumido (Sernac) puso el ojo y ofició a más de 20 tipos de publicidades hechas por centro médicos que están presentes en redes sociales como Instagram y Facebook, las que infringen las leyes del Código Sanitario.
La razón es que estas promociones hechas anuncian tratamientos para “perder peso” con medicamentos que requieren necesariamente una prescripción médica y que su venta es con receta retenida, lo que está prohibido.
A esto, el Sernac también agrega que el servicio que oferta no se condice, necesariamente, con los tratamientos para pacientes, dado que, según expresaron mediante un comunicado “no existe una relación inequívoca entre asistir a un nutricionista u otro especialista, con la prescripción directa de medicamentos como Elvenir, Sentis y Obexol”.
Respecto a lo que dice el Código Sanitario de Chile, este es claro y conciso en el tema, asegurando en el Art. 100 que “la publicidad y demás actividades destinadas a dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico sólo estarán permitidas respecto de medicamentos de venta directa y en los términos establecidos en el respectivo registro sanitario”.

Sernac: De esta forma se pueden promocionar las prestaciones de un centro médico para no tener multas
El Sernac es claro en asegurar que no hay prohibiciones algunas para que los centros médicos difundan o publiciten sus servicios.
Sin embargo, el problema llega cuando se introducen elementos que inviten al engaño y al error, como lo fue en los otros casos con “sanaciones milagrosas”.
Un ejemplo ligado al caso de atención nutricional podría ser “Pide una cita con nosotros y te evaluaremos con nuestro staff de profesionales”.
En caso de haber infracciones, las multas pueden llegar a las 1.500 UTM. En tanto, si es que inciden en productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población, el Sernac hará incurrir al infractor en una multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales.