El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias pronto será una realidad palpable para muchos hijos cuyas madres han debido luchar por años para conseguir su mantención de parte de los padres que, por diversos motivos, se las han negado.

A un mes de haber sido despachada por el Congreso, la normativa será promulgada en los próximos días por el Gobierno y permitirá garantizar un pago efectivo de las deudas acumuladas por los denominados "papitos corazón", ya que solo apenas el 16% de los progenitores cumple con esta obligación.

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El mecanismo tiene como propósito fomentar la responsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos y por ello el artículo contiene modificaciones a la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias que habían sido aprobadas por el Senado.

¿Cómo operará el Registro Deudores de Pensiones Alimenticias?

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias establecerá la obligación de consulta al mencionado instrumento para trámites como la renovación del pasaporte o licencia para conducir, y se exigirá para recibir beneficios del Estado. Sumado a eso, será condicionante para ocupar cargos de representación popular.

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Una vez promulgado y publicado en el Diario Oficial el articulado entrará en vigencia, y quienes aparezcan en la base de datos, se verán obligados a pagar sus pensiones adeudadas, ya que habrán sanciones punitivas.

¿Cuáles serán las sanciones para los deudores de pensión alimenticia?

Las sanciones que establecerá el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias son las siguientes:

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  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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