Tras la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece el Bono Clase Media y Préstamo Solidario, el Gobierno dio a conocer que espera promulgar la iniciativa a fines de marzo para empezar a entregarlos a durante abril.

De acuerdo a lo que manifestó el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, el Ejecutivo espera una rápida tramitación del proyecto en el Senado tras el acuerdo mayoritario alcanzado en la Cámara Baja, aunque advirtió que de dilatarse su aprobación en el Congreso "va a pasar a pagarse en mayo".

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"Lo que nosotros buscaríamos, tanto el Congreso como el Gobierno, es que esto se apruebe este mes, y se promulgue este mes, porque si es así, podemos empezar a pagar en abril. Si nos demoramos un poco más lamentablemente ya va a pasar para mayo; (pero) creo que todos estamos poniendo de nuestra parte para que se promulgue este mes", manifestó en declaraciones recogidas por Radio Cooperativa.

Y agregó: "Ya llegará el momento de conversar con el Senado, y creo que vamos a tener también muy buena recepción".

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Quiénes podrán tener el nuevo Bono Clase Media

Para postular al Bono Clase Media se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Personas naturales entre 18 y 65 años.
  • Percibir ingresos por sobre ingreso mínimo mensual y $2 millones y que hayan registrado una reducción de los mismos en al menos un 20%.
  • La caída de los ingresos se calculará entre tus ingresos formales promedio de diciembre 2020 y enero de 2021, comparándose con tus ingresos formales promedio de diciembre 2019 y enero de 2020.
  • Trabajadores con ingresos superiores al valor del ingreso mínimo y $408.000, podrán postular sin necesidad de demostrar reducción de ingresos.
  • Contar con Registro Social de Hogares (RSH), aunque no será excluyente, pero sí se tomará en cuenta para los bonos adicionales.
  • También integrará a conductores formales o garzones, entre otras labores, que de otra forma no podrían acceder ante la imposibilidad de demostrar caída de ingresos y por la informalidad de sus ingresos variables.

Valores del Bono Clase Media

El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.

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Si en tu hogar según el Registro Social de Hogares (RSH) viven adultos mayores de 65 años, personas en situación de discapacidad o personas menores de 18 años, el bono puede incrementar en:

  • $125.000 si hay una persona con las características anteriormente mencionadas,
  • $187.500 si hay dos.
  • $250.000 si hay tres o más.

El aporte será complementario con el IFE y el Bono COVID 2021, es decir, se descontará el monto per cápita de lo recibido por el IFE o Bono COVID 2021 en tu hogar durante los pagos de enero y febrero al 31 de marzo de 2021.

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Préstamo Solidario

De acuerdo a lo que estableció el texto aprobado en la Cámara de Diputados, se estableció que el Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.

El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

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El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo.

Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorería, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75 % del beneficio.

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