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Ley Crianza Protegida: Requisitos, montos y cuándo se realizan los tres nuevos pagos

Este aporte fue extendido tras la aprobación de la Ley de Extensión del Postnatal de Emergencia y el trámite podrá ser realizado a través de la Administradora de Fondos de Pensiones.

La Ley Crianza Protegida tendrá tres nuevos pagos luego de que el Gobierno promulgara la Extensión del Postnatal de Emergencia, con lo cual sus requisitos fueron modificados transitoriamente, y el monto fue incrementado para los próximos giros.

Su objetivo es el apoyo a trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado, así como también a independientes, que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.

Quienes sean beneficiarios de la Ley Crianza Protegida podrán suscribir por tres meses una suspensión laboral, de acuerdo a la Ley de Protección al Empleo, y recibir entre un 70% y 100% de monto mensual de la licencia.

La nueva normativa se encuentra vigente hasta el próximo 6 de septiembre de 2021, y podría extenderse mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el de Hacienda.

El trámite podrá realizarse mediante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para quienes sean trabajadoras y trabajadores dependientes del sector privado. A su vez, empleados públicos e independientes deberán hacerlo mediante su organismo empleador y el Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.

¿A quiénes están dirigido los nuevos pagos?

Los tres nuevos pagos que considera la ley están dirigidos a madres y padres trabajadoras, así como cuidadores, de niños en edad preescolar que hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva parental.

Así también a quienes estén suscritos a suspensión laboral por la causal de Crianza Protegida, producto del cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios, en contexto de pandemia, y que hayan hecho uso de al menos un Postnatal de Emergencia a partir del 18 de marzo de 2020.

Requisitos para trabajadores dependientes

El aporte considera dos tipos de beneficiarios. El primero es con respecto a quienes hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva, quienes deberán:

  • Estar bajo el código del trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
  • Tener una relación vigente.
  • Registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la comunicación del trabajador a su empleador sobre el uso del derecho a suspender la relación laboral.
  • También seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses. Las dos más recientes deben haber sido con el mismo empleador.

A su vez, las trabajadoras y trabajadores que estén suscritos a la suspensión del trabajo por Crianza Protegida, y con pagos vigentes, tendrán que haber hecho uso de al menos un Posnatal de Emergencia a partir del 18 de marzo de 2020.

¿Cuál es el monto de los nuevos pagos de la Crianza Protegida?

El pago consiste en el 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre y cuando esta sea igual o menor que $1 millón. Mientras que para quienes sea mayor, podrán recibir este valor o el 70% del monto, lo que resulte mejor para el beneficiario.

A su vez, el aporte será financiado mediante el Fondo Solidario de Cesantía de la AFC.

¿Cuándo serán los tres nuevos pagos?

El pago se realizará el viernes más próximo a los 30 días posteriores al inicio de la nueva suscripción a la ley. Mientras que si la suspensión es por un lapso inferior a 30 días, el monto será proporcional al periodo que corresponda.

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