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Bonos para cesantes: ¿Cuáles son los 4 beneficios que puedes recibir si no tienes trabajo?

El Estado tomó como medida para enfrentar estos casos, la creación de diversos bonos para cesantes, para ayudar económicamente a quienes se encuentren sin empleo.

Debido a diversas razones, un porcentaje considerable de la población se vio afectada luego de perder sus empleos. Por esa razón, varias personas vieron sus ingresos gravemente perjudicados.

Es así como el Estado tomó como medida para enfrentar estos casos, la creación de diversos beneficios para apoyar económicamente a quienes se encuentren actualmente cesantes o queden sin empleo en el futuro.

Además, tal como otros aportes que entrega el Estado, es necesario cumplir con algunos requisitos, tales como haber terminado de manera formal su relación laboral exigiendo su finiquito, sin importar si fue debido a despido o renuncia.

¿A qué beneficios puedo acceder si estoy cesante?

Revisa a continuación a qué bonos o aportes puedes postular si no tienes trabajo:

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía consta de un derecho para trabajadores y trabajadores que se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y hayan trabajado de forma dependiente desde al menos el 2 de octubre de 2002, sin importar su tipo de contrato.

La AFC está a cargo de su entrega y se otorga una vez que el trabajador queda cesante. De esta forma, se retira el dinero que este tenga acumulado en su cuenta, mediante giros mensuales que dependen del porcentaje de remuneración que recibía.

Además, para cobrarlo, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley e ingresar a la página web de la AFC, accediendo con su RUT y Clave Única.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía entrega una ayuda económica mensual por un plazo de 360 días y lo pueden recibir quienes no cuenten con el Seguro de Cesantía, esto también les permite optar a asistencia médica gratuita, poder recibir la Asignación FamiliarMaternal y la Asignación por Muerte.

Debe solicitarse a través del Instituto de Previsión Social (IPS)  o también por su caja de compensación, según corresponda. Esta misma institución se hará cargo de su pago.

Fondo de Cesantía Solidario

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) está dirigido a quienes no cuenten con recursos suficientes en su Seguro de Cesantía y también para aquellos que agotaron sus recursos y aún no encuentran empleo.

De esta forma, el contrato del beneficio debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio. Asimismo, deben estar inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo.

Para poder recibir este subsidio, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesantes.

  • Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.

  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido (sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador).

Cuenta de ahorro de Indemnización

Si te encuentras cesante debes saber que puedes cobrar una indemnización por el término de tu contrato, que puede complementar o sustituir la indemnización legal por años de servicios.

Para cobrar este monto debes acercarte a tu AFP presentando los documentos que acrediten el término del contrato, que es de carácter personal, siendo totalmente independiente de tus cuentas de capitalización individual y de tus cuentas de ahorros voluntarios.

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