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Autopréstamo AFP: Revisa qué porcentaje podrás pedir de tus ahorros previsionales

El autopréstamo es uno de los beneficios que propone la Reforma Previsional que impulsa el gobierno de Gabriel Boric, la cual busca incrementar las cotizaciones en un 6%.

El proyecto de ley de Reforma Previsional, en su artículo 85, incorpora el autopréstamo como un nuevo servicio que facilita el retiro de dinero propio.

El autopréstamo, es uno de los beneficios previsionales que plantea la Reforma Previsional del gobierno de Gabriel Boric, la cual plantea un aumento del 6% en la cotización de las y los trabajadores. Suma que será financiada por parte del empleador y administrada por un fondo colectivo.

El autopréstamo AFP, permitirá a los cotizantes prestarse hasta el 5% del total ahorrado en sus cuentas a la fecha de la solicitud, con un tope de hasta 30 UF, monto que al día hoy rondaría $1.043.400.

¿Cuáles serían los requisitos para pedir un autopréstamo AFP?

En el caso de aprobarse este proyecto de ley, las personas afiliadas podrán solicitar su autopréstamo cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Debes ser una persona afiliadas al Sistema Mixto y no estar pensionada.

  • Los solicitantes deberán contar con 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión.

  • Comprometerse a pagar el dinero solicitado.

¿Cómo se gestionará el autopréstamo AFP?

El autopréstamo es un monto que las personas solicitantes podrán retirar desde su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), pudiendo así pedir dinero desde sus propios fondos. Además, cuando devuelvas el total solicitado, podrás realizar un nuevo autopréstamo.

  • Para obtener el autopréstamo, el cotizante deberá solicitar el dinero al Administrador Previsional Autónomo, entidad estatal que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para entregar el monto requerido.

  • La persona afiliada no pagará intereses por el monto solicitado.

  • El solicitante deberá comenzar la devolución del dinero a partir del mes siguiente de recibir su autopréstamo, a través del descuento mensual, en cuotas que no superarán el 2% de sus remuneraciones y rentas imponibles por la personas afiliadas, hasta complementar la devolución total del monto solicitado.

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