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Ley no Chat: ¿Cuál es la multa por no cumplir con esta nueva normativa y qué condiciones tiene?

Esta Ley nace como medida preventiva para disminuir los accidentes de tránsito, sancionando a los conductores que miren sus dispositivos móviles, aparatos electrónicos o digitales.

Como medida preventiva para intentar disminuir los accedentes de tránsito, nace la Ley no Chat, que sanciona a los conductores que miren sus dispositivos móviles, aparato electrónico o digital, que no venga de fábrica en el vehículo mientras va manejando. Las excepciones a esta regla es que se conduzca con un sistema de manos libres.

Esto se debe a que, según información entregada por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), el tiempo promedio que se desvía la vista al chatear son 5 segundos. Por lo que, si viajas a 50 kilómetros por hora, al menos 70 metros de esos los habrás recorrido a ciegas.

¿Se puede utilizar el celular u otro dispositivo en luz roja?

La respuesta es no. Durante todo el tiempo en el que estés conduciendo, no podrás usar tu dispositivo móvil. Esto incluye los momentos en los que estás esperando la luz roja, durante un taco, en una señal de "pare", etc.

¿Cuál es la multa por infringir esta ley?

La manipulación de un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital al conducir significa una infracción gravísima, que tiene una multa asociada de entre 1,5 a 3 UTM (entre $80.000 a $160.000, aproximadamente).

Además, se suspenderá la licencia del conductor entre 5 a 45 días. En caso de reincidencia, la suspensión podrá ser de hasta 90 días.

¿Qué sucede con las aplicaciones de georreferencia como Google Maps?

Aplicaciones como mapas sí es posible utilizarlas, siempre y cuando no implica la manipulación directa de tu celular. De esta manera, para poder usarlas, el conductor debe programar la ruta en la aplicación antes de iniciar el viaje, con el vehículo estacionado en un lugar seguro, de manera que durante el trayecto pueda recibir instrucciones vía audio o video.

¿En qué situaciones un aparato no es “manos libres” ante la ley?

De acuerdo a la Ley 21.377, en las siguientes situaciones no se considera que sea manos libres:

  • Cualquier aparato de sujeción de manos libres a la altura del oído del conductor.
  • Aquellos sistema en el que el conductor deba sostener con su hombro, cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en su muñeca.
  • Cualquier artefacto que el chofer deba sujetar con una o ambas manos, ya sea para conversar, enviar mensajes o utilizar aplicaciones en celulares.

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