El Subsidio Familiar al Recién Nacido es uno de los beneficios que entrega el Estado a mujeres que se hayan convertido recientemente en madres. Su fin es entregar dinero a las cuentas de ahorro para la vejez de los recién nacidos e iniciar sus cotizaciones con un porcentaje de dinero.

Sus pagos son emitidos mediante las municipalidades quienes, además, se encargan de recibir las postulaciones de aquellas que cumplan con los requisitos para optar a este aporte.

De igual forma, se entrega solo una vez y tiene una vigencia de tres años. De este modo, su solicitud se puede hacer de forma simultánea al Subsidio Único Familiar y se puede renovar dentro del mismo periodo de tiempo si se sigue cumpliendo con las condiciones.

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio Familiar al Recién Nacido?

El Estado exige que la madre cumpla con las siguientes condiciones para ser beneficiaria:

  • La postulante debe haber recibido Subsidio Maternal (comprobante de pago).
  • Debe presentar el certificado o acta de nacimiento del(la) niño/a en la oficina de subsidios del municipio.
  • El causante debe tener, a la fecha de postulación, tres meses de edad como máximo.
  • El causante debe estar registrado previamente en el Registro Social de Hogares.

En cambio, para solicitar el bono, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacimiento del Recién Nacido.
  • Cédula de Identidad de la Madre.
  • Carnet de Control de Salud del bebé.
  • Colillas de pago del Subsidio Maternal.

¿Cuáles son los montos que entrega el Subsidio Familiar al Recién Nacido?

Tras haber realizado la postulación, la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) es la encargada de definir los montos a entregar, según las necesidades de cada familia.

De todas formas, y como modo de referencia, la Municipalidad de Santiago fija el aporte en $41.496, el que puede variar dependiendo de los recursos que disponga el ayuntamiento en el que realices tu postulación.

¿Cuánto tarda una persona en recibir este bono?

Este beneficio se entrega al mes siguiente de realizar el trámite y se paga a contar del primer día hábil del mes subsiguiente. Por otro lado, el plazo del pago puede fluctuar entre 45 a 60 días el primer mes y los siguientes ya se reducen a un plazo mensual de 30 días.

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