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Dirección del Trabajo: Estos son los cambios que podré aplicar en mi finiquito al terminar mi relación laboral

Las modificaciones estipuladas en el Dictamen 1315/26 de la Dirección del Trabajo se establecen cambios que permitirían al trabajador realizar modificaciones en su finiquito de manera unilateral.

La Dirección del Trabajo realizó modificaciones que beneficiarán a los trabajadores y trabajadoras al momento de finalizar su relación laboral con el empleador. Estos cambios quedaron plasmados en el Dictamen 1315/26, el que fue firmado por Pablo Zenteno, su director.

Parte de este Dictamen señala que "con ellos, la legislación impide que acuciados por su nueva situación de incertidumbre laboral y económica, trabajadores y trabajadoras firmen el finiquito para recibir dinero inmediato renunciando para siempre a otros estipendios adeudados o derechos pendientes".

De este modo, los cambios realizados respecto a la reserva de derechos y de su carácter unilateral por parte del trabajador, buscan equiparar la asimetría laboral que ocurre en la relación laboral durante la vigencia del contrato como al momento de que este finalice, según se establece en el Dictamen.

¿Qué decía hasta ahora la Dirección del Trabajo?

La información hasta ahora vigente en la Dirección del Trabajo señalaba que el finiquito es un acto jurídico laboral, bilateral y solemne. Este es suscrito por ambas partes, quienes serían el trabajador y el empleador, y su motivo es terminar con la relación laboral. Además, en él queda estipulado el cabal cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con aprobación de la otra.

"Para efectuar la reserva de derechos en un finiquito se requiere el acuerdo de las partes, pues mediante ella, el trabajador está excluyendo una o más materias específicas de ese poder liberatorio que caracteriza al finiquito laboral, sin que ellos implique renunciar a los demás conceptos del documento sobre lo que no hay divergencia".

Dicha información quedaría atrás con este nuevo documento.

¿Cuáles son las modificaciones que establece la normativa?

El nuevo pronunciamiento de la DT sostiene que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como "un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo ha habilitado para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado".

Respecto a la necesidad de que exista la reserva de derechos, el dictamen señala que ello se vincula directamente con la asimetría de la relación laboral, ya sea durante su vigencia como también en su término.

De este modo el texto justifica la decisión señalando que "la pérdida involuntaria del empleo supone en todo caso un riesgo inmediato y muy concreto de empeoramiento significativo de las condiciones de vida y, en muchos casos, de marginación social".

De esta forma, agrega que el trabajador puede ser capaz de "renunciar a ciertos derechos, a fin de obtener el pago inmediato del salario atrasado".

Por su parte, El Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo, destinado a los y las asistentes laborales de la inspección del trabajo de todo el país establece que "si hay disconformidad por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador y su representante".

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