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Pensión de Gracia: Revisa el nuevo monto que entrega este beneficio en agosto y quiénes lo reciben

Este subsidio es entregado por el Presidente de la República a quienes se encuentran viviendo en situación de vulnerabilidad social.

La Pensión de Gracia es un aporte pecuniario entregado por el Presidente de la República, el que entrega un monto variable, que está fijado en ingresos mínimos no remuneracionales y se vio afectado nuevamente gracias al reajuste del sueldo mínimo.

El objetivo de este beneficio es mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentran viviendo en situación de vulnerabilidad social, siendo recibido por un periodo definido o de manera vitalicia.

El valor a recibir será sugerido por una comisión especial, y se concede en ingresos mínimos no remuneracionales, es decir, no está sujeto a ningún descuento. En caso de ser beneficiario, el pago se recibe a través de las oficinas de la Tesorería General de la República.

¿Cuál es el nuevo monto de la Pensión de Gracia?

Desde el 1 de agosto de este 2022, el nuevo ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales pasó de $244.944 a $257.836.

Cabe destacar que no todas las personas beneficiarias reciben los mismos montos, debido a que hay una comisión encargada que sugiere los valores, dependiendo de cada caso.

¿Quiénes pueden recibir la Pensión de Gracia?

Según detalla el Ministerio del Interior, este aporte económico va dirigido a las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.

  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.

  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.

  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

No se puede recibir la Pensión de Gracia cuando:

  • La persona puede ser beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez (Pensión Garantizada Universal).

  • Cuenta con una pensión otorgada a través de AFP o del IPS (ex INP).

  • La persona y su grupo familiar dependen de manera estable para su subsistencia de instituciones privadas o públicas.

  • La persona cuenta con una pensión otorgada por una institución privada.

  • La renta o patrimonio de la persona y su grupo familiar permite cubrir sus necesidades de subsistencia.

¿Cómo postular a una Pensión de Gracia?

Las postulaciones se pueden realizar durante todo el año de manera presencial en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior.

Para ello, debes reunir los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo, dirección del postulante (calle, número, comuna, región y teléfono) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.

  • Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, entre otros.

Luego, ya con los antecedentes requeridos listos, debes:

  • Dirigirte a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

  • Explica el motivo de tu visita: solicitar una pensión de gracia.  

  • Entrega los antecedentes requeridos.

  • Como resultado del trámite, habrás presentado tu solicitud de Pensión de Gracia.

Si resultas beneficiario(a) de este aporte, recibirás el pago en las oficinas de la Tesorería General de la República, mientras que si la postulación es rechazada, esto será informado por carta en un plazo aproximado de 30 días.

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