Subsidio Laboral de Emergencia por Catástrofe: ¿Quiénes pueden postular y qué monto entrega el beneficio?

En tanto, el primer pago del Subsidio Laboral de Emergencia por Catástrofe se realizará a partir de la primera quincena de marzo.

Subsidio Laboral de Emergencia por Catástrofe ¿Quiénes pueden postular y qué monto entrega? Créditos: ATON (imagen referencial). (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

El Subsidio Laboral de Emergencia por Catástrofe forma parte de las 13 medidas anunciadas por el Gobierno para apoyar a quienes se han visto afectados por los incendios forestales ocurridos en la zona centro-sur del país.

Este beneficio corresponde a un aporte económico mensual para empresas. El objetivo de este es ofrecer continuidad laboral a las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo producto de los siniestros.

Según informa la página oficial del Gobierno, el Subsidio Laboral de Emergencia cuenta con un financiamiento total de $2.500 millones y se estima que 1.500 trabajadores sean beneficiados a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

¿Quiénes pueden postular al Subsidio Laboral de Emergencia?

El Subsidio Laboral de Emergencia está dirigido a empresas de las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía. Asimismo, estas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la empresa se haya visto afectada por los incendios y cuya afectación sea ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la región.
  • Empresas que tengan un máximo de 50 trabajadores al 31 de diciembre de 2022
  • Que tributen en primera categoría o pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Que exista relación laboral al momento del siniestro, así como también continuidad de dicha relación mientras dure el subsidio.

¿Qué monto entrega el Subsidio Laboral de Emergencia?

Tal indica el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el beneficio entregará el 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM).

En tanto, este aporte será de forma mensual y por tres meses. No obstante, el plazo se podrá extender por tres meses más, aunque solo con una bonificación del 60% del IMM.

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