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Pensión de Gracia: Conoce cómo puedes solicitar el beneficio que entrega el Presidente

Las personas que cumplan los requisitos y soliciten este beneficio podrán recibir pagos de forma vitalicia o por un periodo determinado.

La Pensión de Gracia es un aporte que entrega de forma exclusiva la o el Presidente de la República que se encuentre en el cargo a las personas que más lo necesitan.

A través de este beneficio, quienes se encuentren en un nivel de vulnerabilidad podrán acceder a pagos mensuales por un periodo determinado o vitalicio, dependiendo de su caso.

El monto que otorga la pensión deberá definirse en base a cada persona que postule, y será una comisión especial la que lo determinará y analizará que se cumplan con todos los requisitos.

¿Cómo puedo solicitar la Pensión de Gracia?

Para poder acceder a este beneficio es necesario tener una carta dirigida al Presidente que incluya la siguiente información:

  • Nombre completo.
  • RUT.
  • Teléfono.
  • E-mail.
  • Dirección de domicilio.
  • Puedes anexar documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.

Con esto listo, para solicitar el beneficio solo debes seguir con estos pasos:

  • Dirígete a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
  • Explica que el motivo de tu visita es solicitar el beneficio.
  • Entrega la documentación solicitada. como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de este aporte?

Las personas que podrán recibir los pagos de la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

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