La Pensión de Gracia es un aporte que entrega de forma exclusiva la o el Presidente de la República que se encuentre en el cargo a las personas que más lo necesitan.
A través de este beneficio, quienes se encuentren en un nivel de vulnerabilidad podrán acceder a pagos mensuales por un periodo determinado o vitalicio, dependiendo de su caso.
El monto que otorga la pensión deberá definirse en base a cada persona que postule, y será una comisión especial la que lo determinará y analizará que se cumplan con todos los requisitos.
¿Cómo puedo solicitar la Pensión de Gracia?
Para poder acceder a este beneficio es necesario tener una carta dirigida al Presidente que incluya la siguiente información:
- Nombre completo.
- RUT.
- Teléfono.
- E-mail.
- Dirección de domicilio.
- Puedes anexar documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.
Con esto listo, para solicitar el beneficio solo debes seguir con estos pasos:
- Dirígete a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Explica que el motivo de tu visita es solicitar el beneficio.
- Entrega la documentación solicitada. como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.
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¿Quiénes podrán ser beneficiarios de este aporte?
Las personas que podrán recibir los pagos de la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal
- Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.