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Pensión de Gracia: Conoce cómo puedes solicitar el beneficio que entrega el Presidente

Las personas que cumplan los requisitos y soliciten este beneficio podrán recibir pagos de forma vitalicia o por un periodo determinado.

Pensión de Gracia ¿Cómo acceder a este beneficio?. Créditos: ATON (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

La Pensión de Gracia es un aporte que entrega de forma exclusiva la o el Presidente de la República que se encuentre en el cargo a las personas que más lo necesitan.

A través de este beneficio, quienes se encuentren en un nivel de vulnerabilidad podrán acceder a pagos mensuales por un periodo determinado o vitalicio, dependiendo de su caso.

El monto que otorga la pensión deberá definirse en base a cada persona que postule, y será una comisión especial la que lo determinará y analizará que se cumplan con todos los requisitos.

¿Cómo puedo solicitar la Pensión de Gracia?

Para poder acceder a este beneficio es necesario tener una carta dirigida al Presidente que incluya la siguiente información:

  • Nombre completo.
  • RUT.
  • Teléfono.
  • E-mail.
  • Dirección de domicilio.
  • Puedes anexar documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.

Con esto listo, para solicitar el beneficio solo debes seguir con estos pasos:

  • Dirígete a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
  • Explica que el motivo de tu visita es solicitar el beneficio.
  • Entrega la documentación solicitada. como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.
Este beneficio se puede entregar por un tiempo determinado o de forma vitalicia. Créditos: ATON (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de este aporte?

Las personas que podrán recibir los pagos de la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

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