
El Bono por Hijo es un aporte económico del Instituto de Previsión Social (IPS) que tiene como objetivo beneficiar a las madres, ya sean biológicas o adoptivas.
Eso sí, el monto a entregar no llega cuando nacen los hijos en cuestión ni tampoco puede ser retirado de un momento a otro, sino que llega junto a la pensión de la progenitora.
Además, en caso de tratarse de los hijos adoptados, el aporte llega tanto a la madre biológica como adoptiva.
Bono por Hijo: Requisitos para ser beneficiaria
Las madres que pueden recibir el Bono por Hijo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
- Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.
- Si no estás afiliada a un régimen previsional, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.
Tanto para postular como revisar si se te otorgará este bono, lo puedes hacer a través de la página oficial del IPS.
Para postular, deberás ingresar mediante tu Clave Única para después llenar tus datos y así rellenar el formulario de postulación.
En tanto, para revisar si cumples con los requisitos, en la misma página deberás entrar a “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”; seleccionar en “Bono por Hijo” y revisar la información al respecto.
¿Cuánto dinero entrega el Bono por Hijo?
En lo que respecta al monto del Bono por Hijo, este comienza a generar rentabilidad desde que nace el hijo en cuestión y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.
Acá se desglosan estos detalles que sirven para calcular el dinero a recibir, dependiendo de la fecha de nacimiento del retoño.
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo de $165.000.
- En tanto, si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo que se aplicará será el correspondiente al mes de nacimiento.
