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Pensión de Gracia: ¿Cómo la puedo solicitar y qué documentos necesito?

Los montos a recibir con este beneficio serán definidos por una comisión. Cabe destacar que hasta diciembre de 2022 este alcanzó los $258.000.

La Pensión de Gracia es un aporte al que pueden acceder las personas más vulnerables, el cual es otorgada de forma exclusiva por el Presidente de la República.

Así, quienes cumplan las condiciones podrán acceder a pagos de forma vitalicia o por un plazo fijo, dependiendo de sus características.

Junto con esto, el monto a recibir deberá ser definido por una comisión. Sin embargo, hasta diciembre de 2022 las personas obtuvieron hasta $258.000, dinero que se recibe por medio de la Tesorería General de la República.

¿Cómo se puede solicitar la Pensión de Gracia?

Para poder acceder a este beneficio deberás realizar el trámite de forma presencial siguiendo estos pasos:

  • Dirígete a la unidad de departamento de pensiones de gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
  • Explica que el motivo de tu visita es solicitar el beneficio.
  • Entrega la documentación solicitada.
  • Como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

¿Cuál es la documentación que necesito para solicitar el beneficio?

Es importante que antes de que acudas a solicitar el beneficio, reúnas la documentación que te será solicitada, la cual consta de una carta de solicitud dirigida al Presidente Gabriel Boric que incluya lo siguiente:

  • Nombre completo.
  • RUT.
  • Teléfono.
  • E-mail.
  • Dirección de domicilio.

Junto con esto, puedes anexar documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

Las personas que pueden acceder a los pagos de la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

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