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Elecciones Consejo Constitucional: Consulta cuánto dinero reciben los vocales de mesa

Todas las personas que se desempeñen como vocales de mesa recibirán una remuneración monetaria.

Hasta las 18:00 horas estarán abiertas las mesas para ir a sufragar en las elecciones del Consejo Constitucional, uno de los organismos que ayudará en la redacción de la nueva Constitución.

Debido a que estas votaciones son de carácter obligatorio, todas y todos los chilenos que estén habilitados deberán acudir a las urnas, o serán multados.

En caso de que hayas sido seleccionado como vocal de mesa para este domingo, recibirás una remuneración por realizar esta labor.

¿Cuánto dinero reciben los vocales de mesa?

Según indica la ley, las personas que sean seleccionadas para desempeñarse como vocales de mesa reciben un total de dos tercios de UF, lo que se traduce a aproximadamente $23.500.

De la misma forma, los nuevos vocales designados por las Juntas Electores y que vayan a ejercer por primera vez el cargo y, por lo tanto, acudan a la capacitación recibirán un monto adicional de 0,22 UF, es decir, unos $32.500.

Cabe mencionar que este pago no constituye remuneración o renta para ningún efecto legar, por consiguiente, no es imponible ni tributable.

¿De cuánto es la multa por no asistir como vocal de mesa?

Antes de todo, recuerda que debes revisar a través del sitio web de consulta de datos electorales, habilitado por Servel, para saber si efectivamente fuiste seleccionado como vocal.

Si efectivamente debes cumplir esta labor el día, pero no te presentas, debes saber que te arriesgas a una multa.

Estas van desde 2 a 8 UTM, es decir, deberás pagar entre $126.148 a $504.592. No obstante, puedes excusarte en alguno de estos casos:

  • Estar fuera del país.
  • Ser mayores de 70 años.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Personas cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación donde se está inscrito.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditación de post natal.

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