Bono Invierno duplicado: Consulta con tu RUT si tienes el pago extra de $60 mil

Conoce si eres beneficiario del Aporte Extraordinario del Bono Invierno 2023.

Bono Invierno. El segundo pago del beneficio comenzó a entregarse en junio. (Pinterest)

Cada año el Instituto de Previsión Social (IPS) hace entrega del Bono Invierno, aporte orientado a adultos mayores de 65 años o más que cumplan con ciertos requisitos.

Para este 2023 el beneficio fue de $74.767, monto depositado en mayo junto a la pensión de sus beneficiarios. Sin embargo, de forma extraordinaria, desde junio se está realizando un segundo pago de $60 mil.

Con esta nueva entrega, el Bono Invierno 2023 alcanzó un total de $134.767, con lo que casi se duplicó el monto original del aporte, beneficiando a más de 1 millón 600 mil personas.

¿Cómo saber si recibo el segundo pago del Bono Invierno?

Para saber si te corresponde el segundo pago del Bono Invierno debes ingresar a la plataforma de ChileAtiende, digitar tu RUT y pulsar en “Consultar”, tras lo cual el sitio te indicará si eres beneficiario.

También puedes llamar por teléfono al número 101 en los horarios de atención establecidos por ChileAtiende e indicar tu RUT para saber si eres parte de las personas que reciben el aporte.

Otra alternativa es acudir a alguna de las oficinas de ChileAtiende y explicar el motivo de tu visita mostrando la cédula de identidad.

Revisa todos los detalles del beneficio en Chile Atiende. Foto: IPS.
Bono InviernoRevisa todos los detalles del beneficio en Chile Atiende. Foto: IPS.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el segundo pago del Bono Invierno?

Para ser beneficiario del segundo pago del Bono Invierno es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del aporte y cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una Pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
    • Instituto de Previsión Social
    • Instituto de Seguridad Laboral
    • Cajas de previsión
    • Mutualidades de empleadores
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).