La Asignación Familiar es un aporte que se entrega a trabajadores o trabajadoras, ya sea que laboren de forma dependiente o independiente, con el fin de ayudarlos con los gastos mensuales relacionados a las cargas familiares que posean.
Entrega $20.328 por cada causante, o el doble en el caso de que este posea alguna discapacidad, lo que significa que si la persona tiene tres a su cuidado, podrá recibir un total de $60.984 gracias a este subsidio.
Siempre y cuando las cargas estén inscritas, este bono se podrá recibir de manera automática mientras se cumpla con los requisitos, por lo que es importante saber si se es beneficiario o beneficiaria.
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Revisa con tu RUT si eres beneficiaria de la Asignación Familiar
Para saber si eres beneficiaria o beneficiario de la Asignación Familiar, deberás ingresar a Mi Chile Atiende, escribir tu RUT y presiona “Consultar”.
Automáticamente el sitio te indicará tanto tu fecha y forma de pago en caso de que lo recibas. En caso de que puedas cobrar algún otro aporte del IPS, también te saldrá en la pantalla.
¿Cuáles son los requisitos de la Asignación Familiar?
Son beneficiarios de la Asignación Familiar aquellas personas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
- Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un/a trabajador/a independiente obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
- Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
Esto, siempre y cuando se tenga inscrita a alguna carga familiar. Son consideradas como tal las siguientes personas:
- La o el cónyuge.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- La madre viuda.
- Ascendientes.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).