¿Cómo solicitar una pensión de viudez por $104 mil para toda la vida?

El aporte permite que los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del antiguo Sistema de Reparto accedan a un monto de dinero mensual.

Pensión de Viudez. Los montos de la Pensión de Viudez son equivalentes al 60% o 50% de la Pensión Básica. (Crédito; Pixabay) (Crédito; Pixabay)

La Pensión de Viudez es un beneficio del Estado dirigido para los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos que fueron parte del ex Servicio del Seguro Social (SSS).

Son el Ex Servicio del Seguro y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto quienes definen a sus beneficiarios (as) y requisitos, aunque la pensión de viudez se entrega a la persona que acredita este estado y/o que se encuentra en situación de discapacidad.

Este aporte es entregado mensualmente y de manera vitalicia, por un monto que varía entre los $69.748 a $104.042, equivalente al 60% o 50% de la Pensión Básica, y según los hijos que tenga la persona que postula a este aporte monetario.

¿Cómo solicitar una pensión de viudez por $104 mil para toda la vida?

Para solicitar la Pensión de Viudez para toda la vida, debes realizar los trámites en línea y considerando lo siguiente:

  • Tener Clave Única y un poder notarial si el trámite es realizado por otra persona.
  • Luego debes ingresar a la opción de Pensión de Viudez en Chile Atiende y apretar en el recuadro “Elija una opción”,
  • Posteriormente en “Solicitar pensión” y será redirigido a la página de IPS en Línea.
  • Digita tu RUT y selecciona en “Ingresar”.
  • Elige la opción “Pensión de viudez” y digita de nuevo tu RUT en “RUN” y la “Clave Única”.
  • Luego presiona en “Autenticar” y completa los datos requeridos.
  • El sistema generará un número de solicitud, que podrás usar en la misma plataforma para comprobar el estado de inscripción de los antecedentes en la sección “Consulta de solicitudes”.

También puedes tramitar la Pensión de Viudez presencialmente en Chile Atiende cumpliendo lo siguiente:

  • Si el fallecido (a) es trabajador activo debes llevar un poder notarial (Si el trámite es realizado por un apoderado), Cédula de identidad, certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades, libreta del ex Seguro de Servicio Social (si tiene) y explica qué trámite necesitas realizar.
  • Si quien tramita la viudez es el cónyuge debes llevar la copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  • Copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en la oficina Chile Atiende, para acreditar.
  • Finalmente, el aporte tomará carácter vitalicio (de por vida) si quien lo recibe mantiene los requisitos.
El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a los beneficiarios para entregar la Pensión de Viudez. (Crédito; Pixabay)
Pensión de Viudez.El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a los beneficiarios para entregar la Pensión de Viudez. (Crédito; Pixabay)

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Viudez?

Los requisitos para recibir la Pensión de Viudez se relacionan a que él o la cónyuge sobreviviente, debe haber contraído matrimonio con el afiliado seis meses antes de su fallecimiento.

En tanto, los hijos solteros, fuera y dentro del matrimonio o padres del afiliado deben cumplir con:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior y contar con la calidad de alumno regular a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
  • Madre o el padre de hijos en común de parejas fuera del matrimonio: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
  • Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante las cargas familiares estén reconocidas.