Tal como indica su nombre, el Bono Bodas de Oro es un beneficio que busca apoyar y premiar a las parejas que estén cumpliendo 50 años de matrimonio.
El monto que entrega este aporte consiste en un total de $403.817, los que son entregados en un pago único y que será dividido en dos partes iguales para quienes conformen la relación. Es decir, cada uno se llevará $201.973.
Respecto al trámite para solicitarlo, este puede hacerse durante todo el año, tanto de forma física como también vía internet.
Bono Bodas de Oro: Plazo para cobrar el dinero
Si es que la pareja que logró acreditar que cumplieron sus 50 años de matrimonio fue beneficiada, recibirán el monto de más de $400 mil.
El plazo para realizar el trámite es de un año. Es decir, no podrán solicitar el plazo Bodas de Oro si es que el matrimonio ya va por el aniversario 55, por ejemplo.
De ser beneficiados, también tendrán seis meses para cobrarlo. De no ser retirado pasado ese plazo, se entenderá que renunciaron al aporte.
¿Cómo es el trámite para optar al Bono Bodas de Oro?
El trámite para optar a este bono puede realizarse durante los 365 días del año en los Centros físicos de Atención ChileAtiende.
En tanto, también puede realizarse a través de internet mediante la sucursal virtual de ChileAtiende.
Para esto último, hay que seguir los siguientes pasos:
Completa los datos del formulario que aparece al entrar a la sucursal
Presiona el botón "entiendo, iniciar prueba de equipo".
Acepta usar la cámara y el micrófono y posteriormente presiona "prueba"
Si todo funciona bien, haz clic en "iniciar video atención"
Espera hasta que un ejecutivo(a) se presente
Explica tu situación y como resultado habrás solicitado el bono Bodas de Oro.
Requisitos
No estar separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.