Revisa la fecha de pago de la Asignación Familiar de octubre

El pago de $20 mil está dirigido a personas que cumplan con ciertos requisitos. Del mismo modo, este aporte está a cargo de Instituto de Previsión Social (IPS).

Asignación Familiar. Revisa la fecha de pago de octubre. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

La Asignación Familiar es uno de los beneficios que otorga el Sistema de Prestaciones Familiares por cada causante que registre la persona beneficiaria.

Esta bono es dirigido a trabajadores que se empleen de forma dependiente o independiente y a quienes sean pensionados o subsidiados del Estado.

En relación a u monto, la Asignación Familiar entrega $20.328 por causante. No obstante, este dinero puede variar según el sueldo que recibe cada trabajador.

La Asignación Familiar se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
Asignación Familiar.La Asignación Familiar se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

¿Cuándo se paga la Asignación Familiar de octubre?

La fecha de pago es diferente para cada beneficiario, ya que esta dependerá de si eres trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.

¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?

Para recibir el pago de este bono, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.