¿Cómo puedo acceder a los pagos de la Pensión de Gracia?

Este beneficio tiene como objetivo apoyar los ingresos de aquellas personas que vivan en una situación de vulnerabilidad social.

Pensión de Gracia. El trámite para recibir el beneficio lo puedes hacer todo el año. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

La Pensión de Gracia es un beneficio que entrega el Presidente de la Republica a las personas que se encuentren viviendo en situaciones de vulnerabilidad social.

Dependiendo de esto, el beneficio puede entregar pagos mensuales por un periodo de tiempo determinado o de forma vitalicia, y el monto se define en ingresos mínimos no remuneracionales.

El trámite para poder acceder a la Pensión de Gracia se puede realizar durante todo el año, y si quieres recibirlo debes saber cómo solicitarlo y los requisitos para obtenerlo.

¿Cómo acceder a la Pensión de Gracia?

Si quieres recibir este beneficio, primero tienes que reunir la documentación necesaria que será solicitada al postular:

  • Una carta de solicitud dirigida al Presidente Gabriel Boric que incluya nombre completo, RUT, teléfono, e-mail y dirección.
  • Documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.

Con esto listo, debes dirigirte a la unidad de departamento de pensiones de gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, Santiago y explica el motivo de la visita.

Finalmente, entrega la carta y la documentación extra y listo. Si resultas beneficiario, recibirás tu pago en las oficinas de la Tesorería General de la República.

Conoce cómo puedes acceder a la Pensión de Gracia.
Pensión de Gracia.Conoce cómo puedes acceder a la Pensión de Gracia.

¿Quiénes pueden recibir este beneficio?

Las personas que podrán recibir los pagos de la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.