La Pensión de Viudez, también conocida como sobrevivencia del antiguo sistema de reparto, es un beneficio estatal que proporciona al cónyuge superviviente de un pensionado fallecido un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
Para ser elegible para esta prestación, es necesario que el matrimonio haya sido contraído al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
En el caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haberse celebrado al menos tres años antes, a menos que existan circunstancias específicas, como la presencia de hijos menores de edad, el embarazo de la viuda o el fallecimiento por accidente común. Te mostramos más detalles a continuación.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión?
Según indica el Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende, el subsidio se otorga a viudas y viudos que cumplan con lo siguientes requisitos:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- En el caso del cónyuge varón, además es necesario que: Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y haya vivido a expensas de la cónyuge.

Además para recibir la Pensión de Viudez, la persona fallecida debía ser cotizante de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).
¿Qué vigencia tiene la Pensión de Viudez?
Este apoyo es vitalicio, pero, se puede perder si la viuda se casa nuevamente.
Cabe señalar que las viudas menores de 55 años que se casen tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
¿Qué necesitas para realizar la postulación?
En caso que la persona fallecida sea pensionada se necesitará:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
¿Y si el fallecido o fallecida es trabajador activo?
En este caso particular lo que se necesitará para hacer el trámites es:
- Cédula de identidad.
- Certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social (si tiene).
¿Y en caso de que quien tramita la pensión de viudez sea el cónyuge?
En esta situación, lo que se solicitará al momento de querer acceder a esta pensión será lo siguiente:
- Copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea y en las sucursales ChileAtiende a lo largo del país.
¿En dónde se cobra la Pensión de Viudez?
Este subsidio mensual se puede solicitar durante todo el año a través del IPS de manera online, realizando los siguientes pasos:
- Ingresar a IPS en Línea y luego a “Personas”.
- Seleccionar “Pensión de viudez” con tu Clave Única.
- Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.
Posterior a ello, si necesitas conocer el estado del trámite, puedes llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
En relación al monto, este varía según los hijos que tenga el beneficiario, desde los $69.748 a $104.042 equivalente al 60% o 50% de la Pensión Garantizada Universal.