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Conoce con tu RUT si te corresponden los $20 mil automáticos del Subsidio Familiar

El Subsidio Familiar comenzó a entregarse de forma automática desde diciembre de 2023 a quienes cumplan ciertos requisitos. Revisa si eres uno de los beneficiarios o beneficiarias.

Monedas de 100 y 50 pesos chilenos sobre billetes de 20 mil pesos chilenos.
Subsidio Familiar. Revisa cómo solicitar este beneficio. (En La Hora)

El Subsidio Familiar, también conocido como SUF, es un aporte monetario mensual dirigido a personas o familias que tengan a su cargo menores de edad o individuos con algún tipo de discapacidad, entregándose a partir de diciembre de 2023 de manera automática a quienes cumplan ciertos requisitos.

Otorga $20.328 por cada carga, o el doble ($40.656) si el o la causante está en situación de invalidez. Estas pueden acceder además a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas de manera gratuita.

Este beneficio es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez, así como también con el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

Conoce con tu RUT cuándo recibirás el Subsidio Familiar en enero

Para saber si tú o tu familia reciben de forma automática el Subsidio Familiar, así como también la forma y fecha en la que podrás cobrarlo, deberás seguir estos pasos:

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Familiar automáticamente?

A partir del 19 de diciembre de 2023, el Subsidio Familiar comenzó a entregarse de forma automática a personas o familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la población que tengan causantes que vivan a sus expensas que formen parte de alguno de estos dos grupos:

  • Menores de edad:
    • Ser menor de 18 años.
    • Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
    • Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
    • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Personas con discapacidad intelectual o física:
    • Considera a personas de todas las edades.
    • No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

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