¿Cuándo cobrarás los más de $70 mil del Bono Invierno 2024?

Este beneficio se entrega de manera anual a personas de la tercera edad que cumplan con estos requisitos.

Bono Invierno 2024. Conoce el nuevo monto de este beneficio. (DRAGOMIR YANKOVIC/DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE)

Los adultos mayores de todo el país conforman otro de los grupos prioritarios para entrega de ayudas económicas estatales. Uno de esos aportes es el Bono Invierno.

Este se entrega de forma anual, con un valor que en el 2023 alcanzó los $74.767. Sin embargo, este se incrementará este año por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y equivaldrá a $77.982.

La finalidad de la entrega del Bono Invierno 2024 es aliviar el bolsillo de la población de la tercera edad en todo el país, en medio de este período que se caracteriza por las bajas temperaturas. Para cobrarlo, es necesario que se cumplan una serie de antecedentes requeridos.

Este año se incrementará el monto del Bono Invierno.
Bono Invierno 2024.Este año se incrementará el monto del Bono Invierno.

Consulta la fecha de pago del Bono Invierno 2024

No existe un día fijo de pago para el Bono Invierno; Sin embargo, este suele ser pagado en mayo junto a la pensión correspondiente.

Llegada la fecha, podrás realizar tu consulta sobre el día exacto, a sí como la modalidad de cobro, a través de la web oficial de Mi ChileAtiende.

Allí, tendrás que digitar tu RUT y presionar en el botón que indica “Consultar”. De esa manera, el sistema te indicará de manera automática tanto la fecha como la información sobre el pago (si es con retiro en efectivo de manera presencial, o si lo recibes con una transferencia bancaria).

¿Quiénes pueden recibir este beneficio?

Son potenciales beneficiarios y beneficiarias:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.