La Pensión de Viudez, también conocida como sobrevivencia del antiguo sistema de reparto, es un beneficio estatal que otorga al cónyuge superviviente de un pensionado fallecido un monto mensual, permanente y de forma vitalicia.
Para ser apto para esta prestación, es vital que el matrimonio se haya celebrado al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
En el caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haberse efectuado al menos tres años antes, a menos que se presenten circunstancias específicas, como la presencia de hijos menores de edad, el embarazo de la viuda o el fallecimiento por accidente común.

¿Qué necesitas para realizar la postulación a la Pensión de Viudez?
En caso que la persona fallecida sea pensionada se necesitará contar con lo siguiente:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión?
Según indica el Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende, el subsidio se otorga a viudas y viudos que cumplan con lo siguientes requisitos:
- Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- En el caso del cónyuge varón, además es necesario que: Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y haya vivido a expensas de la cónyuge.
También para acceder a la Pensión de Viudez, la persona fallecida debía ser cotizante de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:
- Empleados Particulares (EMPART).
- Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
- Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
- Empleados Municipales de la República.
- Obreros Municipales de la República.
- Empleados Municipales de Santiago.
- Hípica Nacional.
- Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).