Pensión de viudez: Esto necesitas para acceder al beneficio

El Estado tiene a disposición de los ciudadanos esta pensión para casos de fallecimiento de uno de los cónyuges.

Pensión de Viudez Este subsidio lo otorga el ex Servicio del Seguro Social (SSS). (Crédito; Pixabay)

La Pensión de Viudez, también conocida como sobrevivencia del antiguo sistema de reparto, es un beneficio estatal que otorga al cónyuge superviviente de un pensionado fallecido un monto mensual, permanente y de forma vitalicia.

Para ser apto para esta prestación, es vital que el matrimonio se haya celebrado al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.

En el caso de pensionados por vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haberse efectuado al menos tres años antes, a menos que se presenten circunstancias específicas, como la presencia de hijos menores de edad, el embarazo de la viuda o el fallecimiento por accidente común.

El beneficiario debe mantener los requisitos para que el aporte sea vitalicio.
Pensión de ViudezEl beneficiario debe mantener los requisitos para que el aporte sea vitalicio.

¿Qué necesitas para realizar la postulación a la Pensión de Viudez?

En caso que la persona fallecida sea pensionada se necesitará contar con lo siguiente:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión?

Según indica el Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende, el subsidio se otorga a viudas y viudos que cumplan con lo siguientes requisitos:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
  • Haber contraído matrimonio: al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta, los plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común.
  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • En el caso del cónyuge varón, además es necesario que: Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y haya vivido a expensas de la cónyuge.

También para acceder a la Pensión de Viudez, la persona fallecida debía ser cotizante de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:

  • Empleados Particulares (EMPART).
  • Empleados Públicos y Periodistas (sector público y sector periodistas).
  • Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
  • Empleados Municipales de la República.
  • Obreros Municipales de la República.
  • Empleados Municipales de Santiago.
  • Hípica Nacional.
  • Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).