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Este beneficio entregado por el Presidente puede ser vitalicio: Revisa quiénes pueden solicitarlo

La Pensión de Gracia otorga distintos montos según cada caso.

Pensión de Gracia. Este beneficio se puede recibir por toda la vida. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

El Presidente de la República tiene la facultad de entregar un beneficio, ya sea durante toda la vida de la persona beneficiaria o por un lapso específico de tiempo. Este aporte se llama Pensión de Gracia.

Recibir este subsidio no significa poder cobrar el Bono de Invierno, aguinaldos, Asignaciones Familiares ni cuota mortuoria. Además, tampoco es heredable.

En cuanto al monto, este dependerá en cada caso, ya que es el Presidente, asesorado por una Comisión Especial creada para estos fines, quienes lo definirán, estando fijado en ingresos mínimos no remuneracionales.

Así puedes solicitar la Pensión de Gracia

En caso de que quieras solicitar la Pensión de Gracia, deberás seguir estos pasos:

  • Dirígete a:
    • La Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago.
      • Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
    • Delegación presidencial, regional o provincial, más cercana a su domicilio.
  • Explica el motivo de su visita: solicitar la Pensión de Gracia.
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrás presentado una solicitud para recibir este aporte.

En caso de que tu postulación sea rechazada, lo sabrás en un plazo de 30 días.

Es posible recibir la Pensión de Gracia incluso durante toda la vida.
Es posible recibir la Pensión de Gracia incluso durante toda la vida.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión de Gracia?

Según lo establecido por la Ley N.º 18056, pueden recibir este beneficio aquellas personas que:

  • Hubiesen prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.
  • Hayan sido afectadas por catástrofes o accidentes, donde existen circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.
  • Afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.


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