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Esta es la fecha en la que se pagarán los $570.000 anuales del Bono al Trabajo de la Mujer

Si postulaste a este beneficio en 2023, es importante que sepas cuándo recibirás tu pago.

Billetes chilenos de mil, dos mil, cinco mil, diez mil y veinte mil pesos apilados uno sobre otro.
Bono al Trabajo de la Mujer. ¿Cuándo se pagarán los $570.000? (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Una de las ayudas que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) es el Bono al Trabajo de la Mujer, beneficio que se entrega de forma mensual o anual a aquellas postulantes que cumplan con todos los requisitos.

El pago mensual de este aporte se comienza a recibir a los 4 meses de hacer la solicitud, mientras que el anual se otorga al año siguiente, por lo que si hiciste el trámite en 2023, debes saber cuándo recibirás el dinero, que puede alcanzar un total de $570.000.

¿Cuándo se entrega el pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer?

Según indicaron desde el Sence, las mujeres trabajadoras que hayan postulado a este beneficio durante 2023, el pago anual lo recibirán en el mes de agosto de 2024.

Si bien hasta el momento no se ha indicado el día exacto en el que se efectuará el pago, es muy probable que, al igual que en años anteriores, este sea durante los últimos días hábiles del mes, es decir, entre el 26 y el 30.

En caso de que hayas solicitado este beneficio en 2024 y seleccionaste el pago anual, este lo recibirás en agosto de 2025.

Conoce quiénes reciben el pago anual del BTM. (Canva)

¿Quiénes reciben el pago anual del beneficio?

Las mujeres que podrán recibir el pago anual del beneficio son aquellas que estén en el 40% del Registro Social de Hogares, trabajen de manera dependiente o independiente, y tengan entre 25 y 59 años.

Además deben cumplir con lo siguiente:

  • Recibir una renta bruta anual (2024) inferior a $7.627.812.
  • Tener las cotizaciones al día.
  • En caso de ser trabajadora independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.

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