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Dos bonos del IPS tendrán importante alza en su monto: Revisa cuáles son

Ambos aumentos se dan gracias a un acuerdo entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)

Beneficios del IPS. Dos ayudas estatales modificarán su monto desde el 1 de julio. (En La Hora)

El Instituto de Previsión Social (IPS) hace entrega de más de cinco beneficios mensuales, los que apoyan económicamente a gran parte de la población chilena.

Para seguir aportando, dos bonos que dirige esta entidad tendrán un importante aumento en su monto a partir del 1 de julio de 2024.

Conoce qué destacados beneficios del Estado subirán su monto desde el 1 de julio de 2024.
Conoce qué destacados beneficios del Estado subirán su monto desde el 1 de julio de 2024.

Estos bonos del IPS aumentarán su monto

Durante un diálogo entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), se llegó a importantes acuerdos en materia de beneficios estatales. Entre ellos, se decidió continuar con la entrega del Bolsillo Familiar Electrónico. Y, además, se decidió aumentar el monto de dos bonos del IPS.

Se trata del Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar (AF). Ambos aportes tendrán un reajuste del 4,5% a partir del próximo 1 de julio.

De esta forma, el SUF pasará de $20.328 a $21.242. Mientras tanto, la AF se divide en tres tramos, no obstante, su monto mínimo corresponde a $3.942 y será reemplazado por $4.119.

Desde el segundo semestre del 2024, el SUF y la Asignación Familiar aumentarán en un 4,5% su monto.
Desde el segundo semestre del 2024, el SUF y la Asignación Familiar aumentarán en un 4,5% su monto.

Requisitos para cobrar el Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar

Para ser beneficiarios de estos bonos y así poder recibir el nuevo monto, es necesario cumplir con estas mínimas condiciones:

Subsidio Único Familiar

  • Pertenecer al 60% del Registro Social de Hogares.
  • Tener hijos menores de 18 años de edad (menores de 8 años deben participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil - Mayores de 6 años tienen que acreditar que son alumnos o alumnas regulares de enseñanza básica, media o superior en establecimientos reconocidos por el Estado).
  • En caso de discapacidad del menor, acreditar como tal mediante certificados médicos.

Asignación Familiar

  • Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
  • Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Trabajadora o trabajador independiente que no cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
  • Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.


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