El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega una serie de beneficios estatales a diversos grupos de la población chilena. Entre ellos, destaca la Asignación por Muerte. Su finalidad es ayudar a las familias cuando hayan perdido a un ser querido y tengan que hacerse cargo de los gastos funerarios que tanto afectan la economía del hogar.
Respecto al monto que se otorga, este es de $966.885. Sin embargo, para acceder a esta bonificación se deben cumplir varios requisitos, entre ellos, que la persona fallecida haya sido beneficiaria de uno de los siguientes aporte económico: Pensión Garantizada Universal, el Pilar Solidario, la Pensión Básica Solidaria de Vejez u otros similares.
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Así se puede solicitar la Asignación por Muerte
Quienes deseen postular a este aporte, pueden hacerlo por medio de dos modalidades: presencial y online. Aquellos que prefieran en hacerlo de forma presencial, deben acudir a las sucursales de ChileAtiende, mostrando el certificado de sepultación, una copia del RUT del beneficiario y, en ocasiones, el documento de cesión de derechos.
Por otra parte, las personas que lo quieran hacer vía Internet, tienen que ingresar a la página web de ChileAtiende, seleccionar la opción “Persona”, ingresar el RUT y elegir “Solicitar Asignación por Muerte”. Después, rellenar el formulario con los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente.
Los requisitos para obtener la Asignación por Muerte
Para poder solicitar este beneficio, es importante que previamente a la postulación, se verifique si se cumple con los criterios establecidos por la entidad a cargo:
- No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
- Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
- Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
- Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.