Familias recibirán $21.000 por hijo en junio si cumplen estos requisitos

Este bono está dirigido a trabajadores dependientes o independientes, pensionados y personas que reciban ciertos beneficios.

Asignación Familiar. Este beneficio se entrega de forma mensual. (Freepik)

Para los trabajadores y pensionados que tengan a su cargo hijos o cónyuges que dependan económicamente de ellos, el Instituto de Previsión Social (IPS) tiene disponible la Asignación Familiar.

A través de este subsidio, los beneficiarios pueden cobrar mensualmente hasta $21.243 por cada causante, monto que varía según los ingresos de la persona.

El monto del aporte varía según los ingresos de la persona.
Asignación Familiar. El monto del aporte varía según los ingresos de la persona.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación Familiar?

Este aporte está disponible para personas cuyos ingresos no superen los $1.363.859. Además, deberán formar parte de alguno de estos grupos para recibirla:

  • Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
  • Trabajadores independientes que coticen en el sistema de AFP y tengan una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Personas beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Pensionados de viudez, y madres de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Personas naturales con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
    • Solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.

¿Cómo solicitar la Asignación Familiar?

Para cobrar este bono, es necesario inscribir como carga a quienes corresponda. Son considerados como tal los siguientes individuos:

Estas son las cargas por las que se paga el bono.
Asignación Familiar.Estas son las cargas por las que se paga el bono.

Para hacer el trámite, basta con ingresar al sitio web del IPS en Línea o a la plataforma de videoatención de Chile Atiende, en caso de preferir hacerlo a través de internet.

Si la persona opta por realizarlo presencialmente, deberá acercarse a oficinas de ChileAtiende, o a alguna sucursal de la Caja de Compensación si está afiliado.

Adicionalmente, es necesario tener a mano ciertos documentos junto a la cédula de identidad para solicitar el bono:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: contrato de trabajo, detalle de licencias médicas, certificado de la AFP y declaración jurada de renta.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y reporte de boletas de honorarios u otros antecedentes que acrediten su calidad.
  • Trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios:
    • Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten que no emites boletas de honorarios.
    • Planilla de pago de las imposiciones por todos los meses a los que tienes derecho a la Asignación Familiar.
    • Declaración jurada de ingresos.
    • Declaración jurada de actividad.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que pertenezcan al ex Servicio de Seguro Social (SSS), ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) y ex Caja Hípica:
    • Planilla de cotizaciones o certificado de cotizaciones de la AFP.
    • Boleta de honorarios, declaración de impuestos o iniciación de actividades.
  • Pensionados y pensionados (AFP, PGU y Pensión Básica Solidaria de Invalidez): resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
  • Instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos: certificados de acreditación y que no recibe aporte estatal.
  • Personas naturales, pensionadas o cesantes que tengan el cuidado de un o una menor por sentencia judicial: contrato, resolución de la pensión, liquidación u otro documento de pago.
  • Personas beneficiarias del Subsidio de Cesantía: no necesitan presentar ningún documento.