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Crianza Protegida: revisa quiénes pueden recibirlo, cuál es el monto y cuándo se paga

Este beneficio considera tres nuevos pagos luego de la extensión de la ley del Postnatal de Emergencia.

Actualmente continúa vigente la Ley de Crianza Protegia y contempla tres nuevos pagos luego de que el Gobierno promulgara a inicios de junio la extensión del Postnatal de Emergencia. Con lo que también fueron modificados transitoriamente sus requisitos y se incrementó el monto de los próximos giros. 

El beneficio de la Crianza Protegida está orientada para trabajadoras y trabajadores del sector público y privado, así también para independientes, que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental en contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19.

La nueva normativa se encuentra vigente hasta el próximo 6 de septiembre de 2021, y podría extenderse mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el de Hacienda.

El trámite podrá realizarse mediante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para quienes sean trabajadoras y trabajadores dependientes del sector privado. A su vez, empleados públicos e independientes deberán hacerlo mediante su organismo empleador y el Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.

¿A quiénes están dirigido los nuevos pagos?

Los tres nuevos pagos que considera la ley están dirigidos a madres y padres trabajadoras, así como cuidadores, de niños en edad preescolar que hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva parental.

Así también a quienes estén suscritos a suspensión laboral por la causal de Crianza Protegida, producto del cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios, en contexto de pandemia, y que hayan hecho uso de al menos un Postnatal de Emergencia a partir del 18 de marzo de 2020.

Requisitos para trabajadores dependientes

El aporte considera dos tipos de beneficiarios. El primero es con respecto a quienes hayan hecho uso de al menos una licencia médica preventiva, quienes deberán:

  • Estar bajo el código del trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
  • Tener una relación vigente.
  • Registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la comunicación del trabajador a su empleador sobre el uso del derecho a suspender la relación laboral.
  • También seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses. Las dos más recientes deben haber sido con el mismo empleador.

A su vez, las trabajadoras y trabajadores que estén suscritos a la suspensión del trabajo por Crianza Protegida, y con pagos vigentes, tendrán que haber hecho uso de al menos un Posnatal de Emergencia a partir del 18 de marzo de 2020.

¿Cuál es el monto de los nuevos pagos de la Crianza Protegida?

El pago consiste en el 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre y cuando esta sea igual o menor que $1 millón. Mientras que para quienes sea mayor, podrán recibir este valor o el 70% del monto, lo que resulte mejor para el beneficiario.

A su vez, el aporte será financiado mediante el Fondo Solidario de Cesantía de la AFC.

¿Cuándo serán los tres nuevos pagos?

El pago se realizará el viernes más próximo a los 30 días posteriores al inicio de la nueva suscripción a la ley. Mientras que si la suspensión es por un lapso inferior a 30 días, el monto será proporcional al periodo que corresponda.

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