Entra en rigor la ley de grabados de patente: ¿Cuál es la multa que recibirás si no has hecho el trámite?

Esta normativa pasará a ser parte de uno de los requisitos básicos para obtener la revisión técnica de tu vehículo.

Vehículos que no cumplan con esta ley arriesgan multas de ser sorprendidos por alguna autoridad. (AGENCIA UNO /AGENCIA UNO)

A partir de este jueves 15 de mayo de 2025, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) anunció que entrará en vigencia normativa la ley de grabado de patente en espejos y vidrios para vehículos para prevenir el robo y ayudar a la identificación de los autos que están involucrados en ilícitos o accidentes.

Aquellos que no cumplan con la regulación pueden arriesgar multas y sanciones legales, ya que además es parte de los requisitos necesarios para obtener la revisión técnica del vehículo.

Automovilistas arriesgan sanciones económicas de no cumplir con la nueva normativa.
Grabado de patentes.Automovilistas arriesgan sanciones económicas de no cumplir con la nueva normativa.

Multas para los conductores que no cumplan con esta medida

Los automovilistas que no cumplan con esta nueva ley pueden arriesgar multas que van entre la 1 y las 1,5 UTM, equivalentes a $68.648 y $102.972 según el valor de la UTM en el mes de mayo.

Cabe destacar que hay algunos vehículos que pueden estar exentos de esta normativa según lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Tránsito.

Estos son los vehículos que no tienen que cumplir con el grabado de patente

Según el Artículo 54 de la Ley de Tránsito, los vehículos que no están obligados a cumplir con el grabado de patente y quedan exentos de la medida son los siguientes:

  • Vehículos nuevos en exhibición.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal con su placa original.
  • Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal. 
  • Vehículos nuevos de más de 3.860 kg que solo se desplacen para traslado al comercializador.
  • Vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, destinados exclusivamente a uso militar o policial.
  • Vehículos vendidos antes de la entrada en vigor del reglamento, siempre que sus vidrios y espejos ya tengan la patente grabada de forma legible.
  • Vehículos antiguos o históricos según el título XIX de la Ley de Tránsito.