Este jueves 19 de noviembre, desde las 14:00 horas en el Congreso tendrá inicio la discusión del proyecto de ley presentado por el Gobierno sobre el segundo retiro AFP. Este tendrá discusión inmediata, y además cuenta con varias diferencias con el proyecto que actualmente se mantiene en el Parlamento.

Esta iniciativa del segundo retiro AFP, tendrá una revisión en conjunto con las comisiones de Hacienda y Trabajo del Senado, y contraria al proyecto que ha sido impulsado por la diputada Pamela Jiles, este establece algunas restricciones al momento de solicitar el dinero y requisitos para poder hacerlo.

Cabe destacar, que este proyecto fue presentado justo después que la Comisión Constitución del Senado aprobara la iniciativa de los parlamentarios, con lo cual fue despachado a la Sala.

¿En qué consiste el proyecto del Gobierno sobre el segundo retiro AFP?

  • El Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF ($1 millón) y máximo de 100 UF ($2,8 millones), dejando así un límite más estricto que el proyecto que se estaba debatiendo, y con un máximo de 150 UF.
  • De igual forma, sostiene que el retiro debe ser reintegrado de forma obligatoria mediante cotizaciones adicionales.
  • El proyecto oficialista busca realizar un pago en dos cuotas. La primera, hecha en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, la segunda, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago.
  • Respecto al reintegro obligatorio de los fondos, desde el Ejecutivo determinaron que será la Superintendencia de Pensiones quien deberá fijar su mecanismo, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente, por perfil y comportamiento de cada afiliado.

¿Quiénes no podrían hacer el segundo retiro AFP bajo el proyecto del Gobierno?

  • Personas que a la fecha de solicitar el nuevo 10%, tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.
  • Las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
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