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Reforma Previsional: ¿En qué consiste el "autopréstamo" que permite retirar dinero de tu fondo de pensión?

La Reforma Previsional presentada por el Gobierno incorpora diversos cambios, uno de ellos es la posibilidad de retirar el dinero de los fondos de pensiones de manera anticipada a la vejez.

Durante la tarde de este martes 8 de noviembre, comenzará la discusión de la Reforma Previsional en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas, en la cual se abordará por primera vez este tercer proyecto que espera reformar el sistema de pensiones.

Sin embargo, el proyecto que se dio a conocer durante este lunes cuando fue ingresado al Congreso, incorpora una propuesta presentada por el Partido de la Gente, la cual dice relación con generar un "Autopréstamo".

De esta manera, se espera que este punto pueda lograr retiros similares al del primer, segundo y tercer retiro, aunque en esta oportunidad tendrán que ser devueltos. De hecho la Ministra del Trabajo,  Jeannette Jara, consultada por Radio Universo, señaló que "hubiéramos querido que esto no fuera así, porque entendemos que los fondos previsionales son para pagar pensiones".

¿En qué consiste el "Autopréstamo" que incluye la reforma previsional?

El proyecto detalla que "las personas afiliadas al Sistema Mixto, no pensionadas, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual", es decir, del 10,5% de cotizaciones.

Además, el proyecto agrega que estos prestamos podrán realizarse "hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 UF".

"La entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud, que deberá presentarse ante el (Administrador Previsional Autónomo) APA"

¿Cómo se realizará la devolución de este préstamo?

Respecto a la forma en que se deberán restituir estos dineros, la reforma señala que "se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada".

Además, este préstamo no contemplará interés y deberás ser devuelta a la cuenta de capitalización individual, según "la variaciones experimentadas por la UF".

También, se detalla que este autopréstamo "se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias".

"El pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda".

Respecto a "el pago del préstamo en el caso de las personas trabajadoras dependientes, se efectuará por la o el empleador, simultáneamente con el pago de las cotizaciones obligatorias, según información proporcionada por el Administrador Previsional Autónomo (APA)".

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